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Autónomo Societario: Guía Completa 2023


La figura del autónomo societario será la que permita poseer o formar parte activa de cualquier sociedad mercantil. Una figura que requiere de mayores obligaciones o al menos, distintas para con la Administración y la Seguridad Social. Sobre todo y la que mayor calado puede tener a priori es la de la cuantía (superior al resto) de la cuota de autónomos a pagar de forma mensual. Si un autónomo desempeña su trabajo dentro de una sociedad en la que además es propietario, esta doble función solo se puede ejecutar bajo la figura del autónomo societario. ¿Qué es exactamente, cómo funciona, qué particularidades específicas tiene y de qué manera gestionarlo? Descubrirlo con detalle es la única vía para poder serlo sin sobresaltos.

 ¿Qué es un autónomo societario?

Un autónomo societario es esa figura de trabajador autónomo e independiente que ha elegido además de serlo y trabajar como tal, crear para la gestión de su negocio, una sociedad mercantil. Una figura, la de sociedad mercantil que supondrá diferentes requerimientos al autónomo y que por ende, en primer punto, si este quiere además de ser el propietario, trabajar en ella, deberá tener la figura de autónomo societario.

Es decir, en conclusión, un autónomo societario es aquel autónomo que además de tener su propio negocio – proyecto bajo la razón social de empresa – sociedad, es trabajador de la misma. Es socio y trabajador al mismo tiempo (independientemente de cuál sea su rol y/o puesto de trabajo dentro de la empresa).

Un autónomo que aumenta su facturación y que decide dar el paso a transformar su proyecto a sociedad mercantil (ya sea una sociedad limitada o cualquier otra modalidad), deberá así mismo que asumir el papel de autónomo societario. Igualmente, si al inicio de la actividad o en cualquier momento del negocio entran en juego otros socios, el autónomo que decide desarrollar su trabajo en la empresa – sociedad, deberá igualmente adoptar la figura de autónomo societario.

Antes de serlo, hay que tener en cuenta que aun autónomo societario tiene diferentes características y obligaciones a las de un autónomo ordinario. 

Diferencias entre autónomo y autónomo societario

Ser autónomo o autónomo societario no es lo mismo. Existen importantes diferencias que hay que tener muy en cuenta a la hora de adoptar este nuevo rol. Diferencias que no solo afectan al día a día en cuanto a obligaciones sino que además, los importes de cotización serán totalmente diferentes.

Eso sí, a tener muy en cuenta que ambos roles, autónomo y autónomo societario son trabajadores autónomos – por cuenta propia, un trabajador independiente que ha montado su propio negocio – proyecto o forma parte de otro.

En cuanto a diferencias entre ambos roles cabría destacar:

  • La fórmula para darse de alta en el RETA es diferente ya que habrá que adjuntar y acreditar la existencia de una sociedad mercantil de la cual se es miembro.
  • Igualmente hay que acreditar y demostrar que se va a realizar un trabajo dentro de la propia empresa ya que sin ese doble rol no es necesario ser autónomo societario y asumir las obligaciones derivadas.
  • Las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social son más elevadas en el caso de los autónomos societarios. Estos autónomos podrán beneficiarse de la tarifa plana pero también es diferente en cuantía a la de los autónomos ordinarios.
  • La forma de responder a las deudas en el caso de su existencia por parte de la empresa también difiere. En el caso del autónomo será él con sus bienes particulares quien hará frente a las deudas del negocio. Para los autónomos societarios esto supone una liberación ya que será la propia empresa quien se haga cargo de las posibles deudas.
  • La tributación también es diferente. Si un autónomo ordinario tributa y declara el IVA así como el IRPF de forma trimestral y además, a final de año se regula con el IRPF en su declaración de la renta, los societarios tributarán por una cantidad fija sin tener en cuenta ni considerar sus ingresos reales como autónomo.

 ¿Cómo convertirse en autónomo societario?

Para darse de alta como autónomo societario deben cumplirse una serie de requisitos. Eso sí, un autónomo que no necesite ser societario debería obviar esta postura ya que sin duda alguna, aunque es cierto que puede tener ciertos beneficios en cuanto a la responsabilidad sobre las deudas, tiene mayor coste para el freelance.

El alta como autónomo societario también se ejecuta igualmente en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar el trámite, habrá que acudir y presentar los siguientes documentos:

  • Copia del DNI en vigor de la persona solicitante.
  • Escritura de constitución de la sociedad (copia y original).
  • El modelo TA 0521 cumplimentado.
  • La declaración censal a través del modelo 036 que refleja la actividad económica que el autónomo va a desempeñar dentro de la sociedad mercantil y que está listado dentro de las opciones de la Agencia Tributaria.

¿Estoy obligado a ser autónomo societario si tengo una sociedad mercantil?

Una de las preguntas más frecuentes que aparecen cuando un autónomo es socio de la empresa y además desempeña una actividad laboral en la misma es si está obligado a ser autónomo societario. Igualmente, el resto de socios pueden tener la misma incertidumbre y no saber si deben o no, estar dados de alta como autónomos societarios. Esto dependerá de determinadas circunstancias pero sin duda, la más concreta para determinar si un autónomo debe darse de alta como autónomo societario es:

Ser socio de una sociedad mercantil en la que se desempeña un rol profesional y además, se percibe una retribución por ello.

Por lo tanto, para tener claro si hay que darse de alta como autónomo societario en el caso de pertenecer a una sociedad es si se desarrolla un trabajo o no en la misma. No es necesario por tanto para ser autónomo societario tener el control efectivo de la misma (es decir, poseer más del 50% de las acciones) sino simplemente ser miembro de la misma y además, trabajar en ella.

Eso sí, el autónomo societario para serlo, deberá cumplir con un mínimo de participaciones en la empresa tales como:

  • Tener al menos el 50% del capital de la empresa pero puede ser sumando sus participaciones con las de su cónyuge o algún familiar hasta segundo grado (si convive con ellos).
  • Tener por su cuenta de forma exclusiva el 33% del capital social de la empresa.
  • Tener un mínimo del 25% del capital social de la empresa y además, realizar y ejercer actividades de dirección y gerencia.

Si no existe actividad laboral y profesional dentro de la empresa es totalmente innecesario tener la figura de autónomo societario.

¿Quién está obligado a facturar como autónomo societario? 

Para aclarar aún más la figura del autónomo societario será tan fácil como determinar quién debe darse de alta como tal cuando forme parte de una sociedad.

 

  • El socio que tenga control efectivo y además, sea administrador de la empresa (tenga o no un cargo retribuido) en el caso de que ejerza el cargo de forma activa realizando para ello alguna actividad de dirección o gerencia de forma habitual.
  • No será autónomo societario el socio que tiene el control efectivo además es administrador de la sociedad por solo tiene acciones y actuaciones pasivas. Su papel es meramente formal y es otra personal la que ejerce las acciones de dirección y gerencia.
  • El socio que tiene control efectivo no es administrador solo tendrá que ser autónomo societario si trabaja en la empresa y percibe una retribución por ello.

Un socio que no trabaja en la empresa y tampoco es administrador de la misma, no tiene que cotizar en la Seguridad Social como autónomo societario.

Autónomo societario: ¿Nómina o factura?

 

¿Qué ocurre cuando un autónomo es societario por lo que además de ser socio de la empresa, trabaja en la misma? La importancia en este punto radica en cómo va a percibir su salario o retribución por su actividad y rol laboral dentro de la empresa. Puede ser a través de nómina como trabajador – empleado o, por otro lado, existe la posibilidad de factura ya que este es además, autónomo independiente.

Si el socio además realiza una labor profesional dentro de la empresa y esta actividad puede enmarcarse en la sección segunda de las tarifas del impuesto sobre actividad económicas, la sociedad y el autónomo desarrollan la misma actividad profesional, el profesional debería darse de alta como autónomo societario y cobrar a través de factura.

En el resto de casos existentes y posibles, lo habitual es que el empleado cobre a través de nómina.

 ¿La factura de un autónomo societario lleva IVA?

Cuando el autónomo societario trabaja para la empresa y se ha determinado que este perciba su retribución a través de factura, habrá que diferenciar en los casos en los que esta llevará incluido o no, el IVA y por lo tanto, el autónomo deberá o no cotizar por ello.

Este hecho dependerá de si la actividad que desarrolla el autónomo societario es independiente o no de la sociedad misma.

IVA sí: cuando el autónomo societario realiza una actividad que no tiene que ver con la sociedad. Lo hace de forma independiente a la misma.

IVA no: cuando la actividad del autónomo societario está totalmente ligada a la actividad de la empresa y la realiza para esta.

Pero ¿qué se considera actividad o desarrollo independiente de una actividad profesional? Para este caso hay que contestar a tres supuestos:

  • La actividad no está sometida a los criterios organizativos de la sociedad.
  • Se percibe la retribución en función de los resultados de la actividad – es variable, no un sueldo fijo.
  • El autónomo societario tiene responsabilidad ante terceros por su actividad propia dentro de la empresa.

Desgravar como gasto el sueldo del autónomo societario

Una empresa que tiene uno de sus socios trabajando dentro de la sociedad a través de factura, podría ya desgravar como gasto esta factura del autónomo societario. Algo que es posible a raí de dos sentencias del Tribunal Supremo del verano de 2022 que estipula que es posible desgravar el IVA de los gastos derivados de la actividad por un autónomo societario en el Impuesto de Sociedades.

Anteriormente a estas sentencias, Hacienda no permitía que en la declaración trimestral ni en el impuesto de sociedades se incluyesen las facturas de servicios de los autónomos societarios no considerándolas como gasto.

Hasta entonces, estos pagos se consideraban “donaciones”, la empresa no recibía nada a cambio y por tanto, no era deducible. Igualmente se consideraba que era un acuerdo tácito entre ambas partes (empresa y autónomo societario) y que el autónomo societario es propietario de la empresa y por lo tanto, no deducible.

Desde 2022 y tras numerosas contradicciones, se reconoce el derecho de las sociedades a desgravarse la retribución económica que reciben los socios por su actividad. Eso sí, deberán cumplir con determinados requisitos:

  • Deben estar reflejados en la contabilidad de la empresa.
  • Deben estar imputados con arreglo al devengo.
  • Deben contarse con la suficiente documentación que acredite la actividad del socio y autónomo societario.
  • No habrá en ningún caso limitaciones expresas en la Junta Directiva.

La base de cotización de los autónomo societarios

Hasta hace bien poco (2020), un autónomo societario no podía beneficiarse de las condiciones de un autónomo ordinario como las bonificaciones de tarifa plana y otras. Actualmente, estas cualidades han cambiando y el autónomo societario puede optar a dichos beneficios. Uno de ellos, el más representativo es la capacidad de optar a la tarifa plana para nuevos autónomos.

Eso sí, los tramos de cotización nuevos también aplican a las tarifas de autónomos societarios ya que estos estarán cotizando por ingresos reales y no de forma fija como antes. Su nueva base mínima de cotización es de 1.000 € (mayor que para los autónomos) y la cuota mínima mensual asciende a 301 €. Una cuota más accesible que en otros años, también hay que reseñarlo.

Tarifa plana para autónomo societarios

Por lo tanto, un autónomo societario ahora y desde 2020 sí puede beneficiarse de la cuota de tarifa plana para autónomos. El importe será diferente y su base de cotización, también.

La cuota supondrá durante el primer año el coste de 60 € al mes y se aplicará un 80% sobre la base mínima de cotización que se establece en 1.234 € durante el primer año en 2022.

Pasado el primer año y durante los siguientes 6 meses, la bonificación por tramo será del 50% y después (para los últimos 6 meses), será del 30%.

 

 

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