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Impuesto sobre Bienes Inmuebles


El impuesto sobre bienes inmuebles también conocido como IBI es un impuesto que grava toda propiedad inmobiliaria. Es de régimen municipal y aplica a inmuebles rústicos, urbanos o de cualquier característica especial que radique en el propio municipio. 

Este tributo e impuesto está compartido entre los municipios – sus ayuntamientos y la Administración central del Estado. Su valor girará siempre entorno al valor catastral de la propiedad. 

Todo inmueble existente en cualquier municipio deberá estar inscrito legalmente en la Dirección General del Catastro. Por ende y al estar inscrito deberá hacer frente al impuesto sobre bienes inmuebles – IBI. El pago, el importe, los plazos y demás características y casuísticas no son generales sino que es cada ayuntamiento quien lo determinará de forma particular. En general, el impuesto está regulado por la Ley de Haciendas Locales 2/2004 de 5 de marzo en los artículos del 60 al 77. 

El IBI o impuesto sobre bienes inmuebles es una de las vías por las que un ayuntamiento recibe y percibe mayores ingresos. 

Inmuebles exentos de pago de IBI

Aunque la teoría dicta que todos los inmuebles están obligados a pagar el IBI, existen ciertas excepciones tales como:

  • Los inmuebles propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de Entidades locales. 
  • Los bienes de la Iglesia.
  • Edificios diplomáticos siempre que haya reciprocidad.
  • Montes vecinales y bienes comunales.
  • Monumentos declarados patrimonio histórico.
  • Líneas de ferrocarril (los terrenos que ocupe), estaciones y almacenes de servicio.

Cálculo del impuesto de bienes inmuebles

Para calcular el importe de impuesto sobre bienes inmuebles – IBI habrá que consultar el valor catastral del inmueble publicado por el ayuntamiento implicado. Este valor estará determinado por el Catastro Inmobiliario, un organismo dependiente de Hacienda en el que figuran todas las propiedades, sus lindes, etc de España.

Cada propiedad posee un código catastral con el que se le identifica según una serie de valores denominados “ponencia de valores”. Igualmente se le otorga un valor fiscal a efectos administrativos. 

El valor catastral dependerá o irá en consecuencia de: 

  • La ubicación del inmueble
  • El valor del terreno – suelo y de la construcción 
  • Las características urbanísticas del suelo
  • El coste material de la construcción
  • La antigüedad del edificio

Al valor catastral recogido en el Ministerio Central, cada ayuntamiento es libre de sumar un porcentaje determinado con el que se calcula el valor total del impuesto. Un porcentaje que aunque sea de libre determinación por el consistorio tendrá un mínimo y un máximo estipulado por el Ministerio de Hacienda. 

Cuándo se paga el IBI

El plazo de pago del impuesto sobre bienes inmuebles lo determina cada ayuntamiento según su conveniencia. Cuando se adquiere un bien inmueble lo más apropiado es consultar con el ayuntamiento las fechas para el abono del IBI. Así se evitará caer en olvidos que conlleven multas, recargos o incluso, embargos. Lo más cómodo es siempre notificar a la Hacienda del Municipio los datos bancarios y domiciliar el pago. En la mayoría de los casos los ayuntamientos “premian” el pago anticipado con descuentos determinados.

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