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Autoliquidación


Una autoliquidación es el cálculo a realizar sobre un impuesto que realiza el propio contribuyente (la persona que está obligada a realizar el pago). Según los Modelos oficiales de la Agencia Tributaria, será el propio deudor y pagador del impuesto el que realice los cálculos de la liquidación para, posteriormente, realizar dicho ingreso en el caso de que salga a pagar. 

Una autoliquidación puede referirse y realizarse sobre el IVA, el IRPF, retenciones y otro tipo de liquidaciones e impuestos. 

Diferencia entre liquidación y autoliquidación

Aunque parezca que no existe, sí hay diferencia entre autoliquidación y liquidación. En el primer caso, es el propio contribuyente el que se encarga de la cuenta, el cálculo y los trámites de pago. En el caso de la liquidación será la Administración o el Organismo determinado el responsable de su cálculo, cumplimentación de la información y la ejecución del pago (en el caso de que salga a pagar). 

Información recogida en una autoliquidación

Para que una autoliquidación sea correcta y efectiva esta tendrá que recoger los siguientes datos: 

  • Nombre – apellidos y NIF del contribuyente.
  • El año / ejercicio al que se refiere.
  • El periodo concreto (mes, trimestre) de la autoliquidación. 
  • Los datos económicos a los que se refiere: las bases de impuesto, cuota a ingresar y otros datos relevantes.
  • El resultado del monto total.
  • La forma de pago que se va a realizar (tanto si sale a pagar como a devolver). 

Cómo presentar las autoliquidaciones

Actualmente y tras la digitalización de las Administraciones, la mayoría (por no decir todas, al menos en inicio y de base) de las autoliquidaciones se realizan de forma telemática. Cada Administración u Organismo cuenta con una página web habilitada para realizar las autoliquidaciones. Al fin y al cabo se trata de facilitar el trabajo al contribuyente que está quitando trabajo al personal público. 

Para poder realizar estas autoliquidaciones de forma telemática es imprescindible contar con la firma y certificado electrónico. En el caso de los autónomos, se podrá también realizar el pago directamente en el banco ( eso sí, debe ir todo correctamente cumplimentado, no se permiten correcciones). 

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