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¿Facilitará la Ley de Mutuas el paro para autónomos?


Cuando en 2010 se aprobaba el paro para autónomos todo parecía indicar que estos trabajadores podrían, por fin, cobrar una prestación si tenían que cerrar sus negocios. Pero la realidad no tardó en llegar, puesto que en este tiempo se han denegado 8 de cada 10 solicitudes. ¿Las causas? Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autómos (ATA), son tres: 1. No estar al corriente de los pagos en la Seguridad Social. 2. No acreditar correctamente el cese de la actividad. 3. No cubrir el periodo mínimo de cotización.

El paro para autónomos, ¿más fácil?

Visto que esta fórmula no funciona, el Gobierno ha decidido realizar algunos cambios. El Consejo de Ministros acaba de aprobar el proyecto de Ley de Mutuas, uno de cuyos objetivos, dicen, es facilitar el cobro del paro para autónomos. ¿Cómo? Simplificando los trámites. A partir de ahora, los trabajadores por cuenta propia que quieran pedir la prestación por cese de actividad deberán cumplir los siguientes requisitos: • Tener unas pérdidas anuales del 10% de los ingresos ya sea por motivos técnicos, económicos, organizativos o de producción. Hasta ahora no podían hacerlo si no perdían el 30% en un año o el 20% en dos años. • Bastará una declaración jurada para justificar las pérdidas. Esta medida beneficia sobre todo a quienes tributan por el sistema de módulos. • La cotización por contingencias profesionales pasa a ser voluntaria e independiente de la cotización por cese (sigue siendo voluntaria y debe estar entre el 2,2% y el 4%). Por tanto, no es necesario cotizar por las dos a la vez, como ocurría hasta el pasado viernes. • Los autónomos que tengan alguna deuda con la Seguridad Social tendrán un plazo de 30 días para saldarla. Antes no tenían esta posibilidad. Lo que aún falta por saber es la documentación requerida para cobrar el paro de autónomos.

Pide cita en Inem y comienza con los trámites para agilizar lo máximo posible.

Cuantía del paro de autónomos

En cuanto a la cuantía a percibir, ésta dependerá de la base de cotización a la Seguridad Social. Las cifras del paro de autónomos están así • Los trabajadores recibirán el 70% de la base reguladora media del último año. • La cuantía máxima no podrá superar 1,75 veces el IPREM si no se tienen hijos a cargo. • Con un hijo a cargo, la cuantía es 2 veces el IPREM como máximo, cantidad que sube hasta el 2,25 en caso de tener dos o más hijos. • La cuantía mínima oscila entre el 80% y el 107% del IPREM, en función del número de hijos a cargo.

¿Cuánto tiempo puedo cobrar el paro de autónomos?

Asimismo, la duración de la prestación por cese de actividad dependerá del tiempo cotizado y de la edad: • Entre 12 y 17 meses: 2 meses • Entre 18 y 23 meses: 3 meses para los menores de 60 años y 4 para los que tengan más. • Entre 24 y 29 meses: 4 meses para menores de 60 y 6 para mayores. • Entre 30 y 35 meses: 5 meses para menores de 60 y 8 para mayores. • Entre 36 y 42 meses: 6 meses para menores de 60 y 10 para mayores. • Entre 43 y 47 meses: 8 meses para menores de 60 y 12 para mayores. • 48 meses o más: 12 meses. Por otra parte, hay que recordar que la reforma de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social está pensada para luchar contra el absentismo laboral. De esta forma, estas entidades podrán seguir la evolución de los trabajadores que hayan pedido la baja desde el principio. https://www.youtube.com/watch?v=JS3cBDtZBOM

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