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Me requieren que presente la declaración de operaciones con terceros ¿Qué hago?


La realidad es que normalmente cuando la Administración Tributaria realiza un requerimiento suele ser por que dispone de datos que no coinciden con lo que hemos hecho. Si nos requieren para presentar un determinado modelo tributario o declaración, suele ser por que dispone de información que justifica que hubiéramos tenido que presentarlo.

No obstante, en el caso del modelo de declaración de operaciones con terceros, el conocido como 347, aunque la Administración Tributaria disponga de información con operaciones que podrían suponer la presentación de dicho modelo por superar los límites que así lo exigen, igualmente no es necesario presentarlo.

¿Que se declara en ese modelo?

Lo primero de todo hay que saber que dicho modelo tributario no es una autoliquidación, no tiene resultado a ingresar o a devolver, sino que es una declaración informativa, por la cual se comunican determinados datos, pero no supone que haya que abonar cuantía alguna.

En dicho modelo se declaran la realización de operaciones, ingresos o gastos, cuyo importe sea superior a los 3005,06 euros. Conforme a la propia definición de la Agencia Tributaria, debemos entender que se entiende por importe total de la contraprestación el importe que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.

Ha de tenerse en cuenta que dicho importe es importe total, IVA incluido, y que en esa cuantía para tener la obligación de presentar la declaración se suman todos los importes con ese mismo NIF de todo el año. Es decir, aunque se hayan facturado 1000€ al trimestre a una misma empresa, y por ello, en ninguna de las operaciones individualmente se superen los límites establecidos, igualmente se tendrá que declarar, ya que se realiza la suma de la totalidad de operaciones durante el año.

Respecto a qué operaciones se deben incluir en la declaración de cada año, las operaciones a incluir en el modelo son aquellas operaciones que deben relacionarse realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración entendiéndose que han realizado y por ello se entienden producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.

¿Siempre que supero ese límite tengo que presentar esta declaración?

No, no siempre que se superen dichos importes ha de presentarse la declaración.

Si dichas operaciones ya han sido incorporadas en otra declaración en la que se ha indicado quien es el destinatario de dichas facturas, como puede ser por ejemplo un arrendamiento donde se practica retención y en consecuencia en el modelo 180 ya se ha identificado a la otra parte y los importes de las operaciones, no es necesario declararlo de nuevo.

De igual manera, y es lo que suele ocurrir con frecuencia con los autónomos, es posible que la Administración tenga información de operaciones que superan dicho importe ya que la otra parte así lo haya declarado, pero que esas operaciones para ti sean gastos personales y no de la actividad de autónomo. En ese caso, no tienes que declarar esas cuantías, pues en el modelo sólo se recogen las operaciones de la actividad, no las personales.

Así si por ejemplo el año pasado te compraste una casa de vacaciones, tanto la inmobiliaria por la comisión que te cobro, como la notaría y el registro de la propiedad declararán la operación y el importe que les pagaste, apareciéndole a la Agencia Tributaria información de operaciones que podrían tener la obligación de declararse, y probablemente te llegue un requerimiento de no haber presentado el modelo, pero la realidad es que no tienes que hacerlo ya que dichos gastos no son de tu actividad, sino personales.

Si te llega el requerimiento y no sabes que pueden haber declarado los terceros o si hay algún detalle que se te escapa, puedes pedir cita en Hacienda y pedir que te indiquen quién ha declarado realizar operaciones contigo, de manera que sepas si son de tu actividad y, efectivamente, fue un despiste no haber presentado la declaración.

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