¿Conoces las soluciones de billage incluidas en el programa Kit Digital?¿Quieres conseguir tu ayuda Kit Digital?Saber más
¿Quieres hablar con un experto? Llámanos al 93 247 99 59

Coronavirus: Autónomos, Cese de actividad ¿Para quién?


Lo cierto es que hasta la fecha actual, la medida que ha aprobado el gobierno mantiene la obligación del pago de la cuota de autónomos durante todo el tiempo de la crisis sanitaria, algo que ha sentado como un jarro de agua fría entre todo el colectivo y sus asociaciones.

¿En qué beneficia entonces la medida a los autónomos?

A cambio de no exonerar la cuota de autónomos el gobierno si permite el acceso a la prestación por cese de actividad temporal (paro de los autónomos) por pérdida de ingresos.

Tras la petición conjunta de UPTA, ATA y UATAE, principales asociaciones de profesionales independientes, el Gobierno va a flexibilizar el acceso a la prestación por cese de actividad para todos aquellos autónomos o societarios que tengan que echar el cierre como consecuencia del coronavirus.

¿Quién puede acogerse a la prestación por cese de actividad?

Para poder acceder a esta prestación es necesario acogerse a uno de estos dos requisitos que figuran en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:

Prestación por cese de actividad: esto ocurre cuando el profesional se vea obligado a cerrar su negocio por la crisis actual del Covid 19 siempre y cuando su actividad esté dentro del listado de actividades de cese permitidas por el Gobierno incluidas en el Real Decreto.

Prestación por reducción de facturación de al menos un 75% con respecto al mes anterior a la presentación de la solicitud. Para calcularlo se hará una media de los ingresos percibidos durante el último semestre (de octubre a febrero) y se comparará el resultado con el volumen de facturación del mes anterior a la solicitud.

Plazos y cuantía de la prestación

Esta prestación tendrá una duración de un mes, aunque se prevé su prórroga hasta que finalice el confinamiento. Para su cálculo se tendrá en cuenta el 70% de la base reguladora. Considerando que casi un 80% de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima (944,40 euros) la cuantía a percibir por la prestación del cese de actividad es de 661 euros.

Para poder solicitarla debe hacerse a través de las Mutuas antes del 14 de abril. Otra de las dudas más comunes que ha quedado resuelta en el Real Decreto es la siguiente:

Ningún autónomo tendrá que darse de baja en Hacienda y en Seguridad Social para beneficiarse del cese de actividad y de la exoneración de cuotas compatible con la prestación.

Todos los autónomos que soliciten el cese temporal de actividad verán suspendido el pago de la cuota pero, dado que siguen de alta en el Régimen de Autónomos, continuarán cotizando.

A pesar de estas medidas la polémica está servida ya que muchos profesionales están comenzando a solicitar la prestación a finales de marzo. En este caso y según la normativa, las autoridades se fijarán en la facturación del mes anterior que es febrero en el cuál todavía no había estallado la crisis del Covid 19, por lo que la actividad era normal y es muy probable que venga denegada.

Por otra parte, el Gobierno ha fijado como plazo tope para solicitarla el 14 de abril. En caso de hacerlo en estas fechas, el mes anterior sería marzo, pero muchos profesionales denuncian que hasta el día 15 que comenzó el confinamiento, su actividad fue totalmente normal, por lo que resultará muy complicado cumplir el requisito de la reducción de facturación si se fijan en el mes natural.

Muchos son los que piensan que esta medida ha sido publicada de prisa y no ha tenido en cuenta a la mayoría de los autónomos ni pequeños empresarios de este país. También existe otra tendencia que opina que la medida ha sido sacada a conciencia para pagar el menor número de prestaciones posibles. En ambos casos la polémica está servida y las asociaciones de autónomos ya luchan por nuevas medidas que acojan a la mayoría.

TE RECOMENDAMOS

This post is also available in: Spanish

0 ComentariosEsta publicación no tiene comentarios.
Dejar un comentario

Comentario enviado correctamente y pendiente de comprobación.

No se ha podido enviar correctamente el comentario.

Campos incompletos