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Dieta


La dieta en el argot empresarial, económico y laboral supone el pago hacia un trabajador como compensación de los gastos generados por el desempeño de su actividad y tarea fuera del lugar habitual de trabajo. 

Cuando un empleado o trabajador realiza su actividad fuera del lugar habitual (de su ciudad) y el trabajo implica un traslado, este deberá percibir por parte de la empresa el pago de dieta para hacer frente a los gastos derivados del viaje. Al no estar en su lugar y domicilio, la dieta cubrirá las comidas, traslados y gastos extras que el trabajador no tiene por qué afrontar personalmente ya que está trabajando. 

Una dieta laboral – profesional no es un complemento salarial, no supone un extra de sueldo. Se trata de unos gastos que la empresa debe asumir para el posible desempeño de las funciones del trabajador. No es un premio.

Las dietas están tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores en el articulo 40 donde se determina que estos gastos pueden abarcar desde el desayuno – comida – cena, el transporte, el alojamiento e incluso un extra por horas desempeñadas fuera de horario y centro habitual de trabajo.

Tipos de dieta laboral

Dieta como tal será el importe económico que se abona al empleado para suplir los gastos derivados de desempeñar su función fuera del centro habitual de trabajo – casa. 

Hay dos tipos de dietas mayoritariamente: 

  • Manutención: Dieta cómo tal que es la que suple los gastos de comida (desayuno – comida – cena) y que suelen acordarse previamente por parte de la empresa en una cantidad fija al día. Si esta supone un importe menor de 53 €, estarán exentas de IRPF en el territorio nacional y de 91€ si es en el extranjero.
  • Transporte: Cualquier gasto derivado del transporte utilizado para el traslado hacia el lugar de desempeño de la tarea. Billetes de tren, de avión, barco o metro, cualquier taxi u otro transporte. En el caso de utilizar vehículo propio, se abonará al empleado 0.19 € por kilómetro recorrido así como cualquier gasto justificable de aparcamiento o peaje.
  • Alojamiento: Se trate de un hotel, de una pensión, de un apartamento… Si es un hospedaje necesario para el trabajo, será la empresa la que se haga cargo del mismo pagándolo previamente o devolviendo el importe al empleado.

Siempre, para que un empleado pueda recibir la dieta deberá justificar los gastos realizados.

Forma de pago de una dieta

Los gastos de los viajes o dieta se abonan al finalizar el mes junto a la nómina al menos, de forma habitual. En caso de que el empleado negocio otra cosa, será lo acordado entre ambas partes. Se hará un ingreso en cuenta junto a la nómina. 

Otra opción es realizar un aporte económico previo al empleado como adelanto. En este caso, el empleado tendrá que aportar posteriormente los justificantes de pago que acreciente el gasto. 

Las dietas percibidas no se incluyen por parte del empleado en la Declaración de la Renta. 

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