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Arbitraje


El arbitraje es un método de resolución extrajudicial de conflictos. En la actualidad y tal y cómo está planteado el sistema judicial, recurrir al mismo supone costes, esfuerzos y sobre todo mucho tiempo de espera para una solución. Por ello, mucha gente opta por la resolución extracontractual de sus conflictos, mediante otro tipo de métodos entre los que encontramos la mediación, el arbitraje o la conciliación.

¿Qué es el arbitraje?

Mediante el arbitraje las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho.

Existen diferentes teorías doctrinales acerca de la naturaleza jurídica del arbitraje ya que, mientras que para unos autores se trata de un contrato, para otros es una institución de naturaleza jurisdiccional o incluso una institución contractual en sus orígenes y jurisdiccional en sus efectos.

¿Qué tipos de arbitraje existen?

El arbitraje puede clasificarse en diferentes tipos en función de la categoría o criterio que usemos para realizar dicha clasificación:

  • Arbitraje de derecho y de equidad:

  • En el arbitraje de derecho los árbitros aplican el derecho sustantivo pactado por las partes o que proceda según norma de conflicto. En el de equidad los árbitros utilizan su leal saber y entender, y no exige fundamentación jurídico-positiva, aunque sí razonamiento.
  • Arbitraje interno o internacional:

  • Según que se desarrolle conforme a la normativa nacional o se celebre al amparo de un convenio internacional ratificado por España. El arbitraje es extranjero si se desarrolla en un país extranjero.
  • Arbitraje contractual y testamentario:

  • Según que se instituya mediante convenio entre las partes o por voluntad del testador.
  • Arbitraje ad hoc o institucional:

  • Según que las partes designen para el arbitraje a una persona o entidad, o que se encomiende su designación a determinadas personas jurídicas (Cámaras de Comercio, Colegios de Abogados, asociaciones sin ánimo de lucro, etc.)
  • Arbitraje ordinario o especial:

  • Según que se someta a la legislación común o a normas especiales como puede ser en materia de seguros, de transportes terrestres, de propiedad intelectual, etc.
  • Arbitraje propio o impropio:

  • Según que se desarrolle conforme a las normas reguladoras o que no se sujete a dichas normas sino que las partes pueden aceptar o no la decisión del árbitro y esta solo tiene valor contractual, no de cosa juzgada ni fuerza ejecutiva.

¿Cuántos árbitros actúan en el arbitraje?

Esta es una cuestión siempre discutida, pues en ocasiones puede ser arriesgado confiar todo en una sola persona, pero hacerlo en más de una puede provocar conflictos.

Conforme a la legislación, las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. A falta de acuerdo, se designará un solo árbitro.

¿Quién puede ser arbitro en un proceso de arbitraje?

Pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro. No pueden ser árbitros las personas jurídicas.

¿Cuáles son las características del arbitraje?

El arbitraje es consensual, sólo puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. Normalmente, en muchos contratos se suele incluir la cláusula de arbitraje para el caso de cualquier conflicto.

  • El arbitraje es neutral, el arbitro no debe tener intereses en el conflicto.
  • El arbitraje es un procedimiento confidencial.
  • La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar
  • Las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora.
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