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Notificaciones Seguridad Social: Funcionamiento


Con el fin de modernizar y facilitar la comunicación con las empresas y ciudadanos, la Tesorería General de la Seguridad Social implantó en 2013 el Sistema NOTESS.

¿Qué son las Notificaciones Seguridad Social ?

El sistema NOTESS permite el envío de notificaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos. El objetivo de la Seguridad Social es sustituir las comunicaciones que se estaban haciendo a través del correo postal por la notificación electrónica.
Si tienes una empresa o eres autónomo debes de saber estás obligados a recibir las notificaciones de la Seguridad Social de forma telemática. Con el objeto de que conozcas mejor cómo funciona este sistema de notificaciones de la Seguridad Social, te vamos a dar toda la información necesaria acerca.

Tipos de notificaciones de la Seguridad Social

● Reclamaciones de impagos
● Notificaciones de comienzo de procedimientos
● Notificaciones por procedimientos de apremio
● Notificaciones por solicitud de aplazamiento
● Notificaciones por ingresos indebidos
● Notificaciones por incapacidades temporales o definitivas
● Notificación por proceso administrativo

¿Qué procesos son notificables por vía telemática?

Las notificaciones que puedes recibir de la Seguridad Social por vía electrónica corresponden a los siguientes procesos:

  • Reclamaciones de deudas
  • Providencias de Apremio
  • Comunicación del inicio del Proceso de deducción
  • Aplazamientos
  • Proceso de apremio por cuotas
  • Recaudaciones conjuntas y otros recursos con los recargos e intereses correspondientes
  • Devoluciones de ingresos indebidos a la Seguridad Social
  • Procesos administrativos sobre el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social
  • Subsidios de Incapacidad temporal
  • Estudios informativos de jubilación y prestación de jubilación para los trabajadores del mar

¿Qué sujetos están obligados al uso del Sistema de Notificaciones de la Seguridad Social?

Según la Orden ESS/484/2013 de 26 de marzo, la obligación afecta a:

  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos que tengan la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social independientemente del número de trabajadores que tengan dados de alta.
  • Los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos obligados a transmitir por el Sistema Red los datos referentes a sus trabajadores. Serán excepción los trabajadores que pertenezcan al Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.
  • No estarán obligados los profesionales taurinos y representantes de comercio. Tampoco los sujetos pertenecientes a los sistemas especiales de empleados de hogar y de la industria resinera, así como los que pertenecen al Régimen Especial de los trabajadores del mar.

Por tanto, empresas y autónomos están obligados a recibir las notificaciones de la Seguridad Social por vía electrónica. Sin embargo, no hay que confundir las notificaciones de la Seguridad Social con las de la Agencia Tributaria, que van por otra vía y están reguladas por otra normativa diferente. Los autónomos no están obligados a recibir las notificaciones de Hacienda por vía electrónica, aunque si quieren recibir sus notificaciones de esta manera pueden solicitarlo.

Recepción de las notificaciones

Las notificaciones de la Seguridad Social podrán ser recibidas:
  • Por ti mismo dándote de alta en el sistema
  • Puedes delegar esta obligación a un Autorizado RED a través del servicio que SEDESS pone a tu disposición para tal fin llamado Servicio para Desasignar/reasignar al Autorizado Red como receptor de notificaciones telemáticas.
  • Puedes delegar en un tercero distinto del Autorizado Red, en cuyo caso podrá realizar la gestión a través de Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT). Dicho servicio está también a tu disposición en la Sede.

Lo que sí ha de quedar muy claro es que sólo puede existir un receptor adicional de notificaciones, aparte de ti mismo.

Dispones de dos vías para acceder al sistema NOTESS:

  • Mediante Certificado Digital
  • Utilizando el Sistema Cl@ve con Cl@ve permanente.

Cómo funciona el sistema de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social

Las fases de un procedimiento de notificación son las siguientes:

  1. La Seguridad Social emite la notificación y tú recibes aviso a través del correo electrónico que facilitaste cuando te diste de alta en el servicio. En caso de que hayas delegado en un Autorizado Rede, también él recibe aviso de que hay una notificación en SEDESS.
  2. A partir del momento de la emisión de la notificación, dispones de 10 días para acceder a la notificación electrónica y recogerla.
  3. En caso de que transcurran los 10 días sin que hayas consultado la notificación, la Seguridad Social da el trámite por notificado igualmente, con el inconveniente de que ya no podrás contestar ni aportar justificantes dentro de plazo. El procedimiento seguirá su curso, independientemente de que tú tengas constancia de ello o no.

Si no quieres perderte ninguna notificación de la Seguridad Social, debes consultar tu buzón todas las semanas o delegar en un Autorizado RED que lo haga por ti. Para la Seguridad Social eres el máximo responsable de revisar tus notificaciones.

Cómo consultar tus notificaciones

Los pasos a seguir para consultar una notificación telemática son los siguientes:

  1. Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través de www.seg-social.es.
  2. Pulsar el apartado “Mi Sede Electrónica”.
  3. Pinchar “Mis notificaciones”.
  4. En la nueva ventana pinchar la opción “Acceso con certificado digital”.
  5. Aparecerá una pantalla en la que estarán todas las notificaciones a las que tienes acceso, selecciona la que deseas consultar.

Gracias al empeño de la Seguridad Social por modernizar todos sus procesos, puedes realizar la mayoría de tus trámites de forma online. Esto supone evitar desplazamientos físicos a la oficina y una mayor facilidad y comodidad a la hora de comunicarse con la Administración.

Realizar las comunicaciones vía online con la Administración ya no debe ser un problema para ti después de todo lo que te acabamos de explicar. Así que ya puedes empezar a revisar tu buzón electrónico y recuerda hacerlo con frecuencia. ¡Adelante! Y siempre, tenlo todo controlado y optimizado en tu panel de billage para tener el control en un único lugar. ¿Quieres saber más sobre nuestro programa de gestión de proyectos gratis y todas sus posibilidades?  ¡Pruébalo gratis! 

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1 Comentarios
  • Manuel Frías González
    Manuel Frías González2022-11-20 06:46:32
    Autor

    Quiero saber el estado de mi solicitud de plus de paternidad

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