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Tengo beneficios: ¿Reparto dividendos?


Cuando tu empresa tiene beneficios, el menor de los problemas es qué hacer con ellos, pero aún así debes escoger entre varias opciones. ¡Conócelas!   Se acerca finales de marzo y con ellos la fecha en que los órganos de administración de las sociedades tienen que formular las cuentas anuales de la empresa, de cara a que la junta de socios en el caso de Sociedades Limitadas o la junta de accionistas en el caso de Sociedades Anónimas aprueben las mismas y, en el caso de beneficios, decidan qué hacer con los mismos. Billage te ayuda a llevar la contabilidad al día En el caso de que tu sociedad mercantil tenga beneficios, puedes tomar varias opciones sobre qué hacer con los mismos:

1) Compensar resultados negativos de ejercicios anteriores

En el caso de que en años pasados tuvieras pérdidas y las mismas se hayan almacenado en el balance de tu sociedad como tal, puedes aplicar esos resultados positivos de la sociedad este año, compensando las pérdidas de ejercicios anteriores, de manera que elimines el asiento negativo de tu contabilidad con las pérdidas de otros años compensándolos con los beneficios de este año. En el caso de que no puedas compensar el resultado negativo completo, no hay problema, se mantiene la cuantía restante, así como en el caso de que el beneficio de este año sea superior a las pérdidas acumuladas, podrás aplicar la cuantía restante mediante alguna de las demás opciones que explicaremos a continuación.

2) Aumentar las reservas de la empresa

Dichos beneficios, ya sean completos, ya sean parcialmente, puedes incluirlos en las reservas de la sociedad. Podrás incluirlo en las reservas voluntarias, o en su caso y en la cuantía que legalmente tenga exigido tu sociedad, en las reservas obligatorias. Dichas reservas podrás utilizarlas en años posteriores para compensar resultados negativos que puedan venir, o realizar una ampliación de capital en tu empresa, si así lo consideras oportuno, con cargo a las reservas voluntarias de la sociedad, de manera que en lugar de mantener dichas cuantías con la cuenta contable de reservas, sean parte del capital social.

3) Repartir dividendos

En el supuesto en que consideres que los beneficios de la sociedad no son necesarios en la propia empresa para sanearla, o para prevenir posibles futuras necesidades de tesorería, puedes repartir los mismos, completamente o de forma parcial, mediante un reparto de dividendos. El repartir dividendos consiste en entregar a los socios o accionistas de la empresa una determinada cuantía por cada una de las participaciones sociales o acciones que ostentan de la misma. Dichos dividendos, a efectos de su declaración de la renta, serán rendimientos del capital mobiliario, a integrar en la base liquidable del ahorro, de manera que son un rendimiento que no está sometido a la escala general del IRPF sino a la escala reducida y con tipos menores del ahorro. Su tratamiento fiscal es, por asimilarlo de algún modo a otras figuras frecuentes, como el de los intereses del banco por un depósito: tienes unos rendimientos, quien te lo entrega te practica una retención sobre los mismos y tu tributas por ello en los rendimientos del capital mobiliario de tu declaración de la renta. En el caso de que el socio que reciba los dividendos sea otra sociedad, y como las mismas no están sujetas a IRPF al no tratarse de personas físicas, los rendimientos de los dividendos estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades.   Recuerda que si eres socio de una empresa, y quieres recibir beneficios de la misma, lo recomendable es que la operación se realice, cumpliéndose los requisitos para ello, mediante un reparto de dividendos y no mediante la facturación a la empresa, puesto que en el caso de la facturación se consideran Rendimientos de Actividades Económicas esos ingresos y se integran en la base liquidable general, a escala en el IRPF, pudiendo llegar a tener tipos de hasta el 50%, mientras que si los rendimientos se obtienen en forma de dividendos, éstos se someten a la base liquidable del ahorro al considerarse rendimientos del capital mobiliario y el tipo aplicable es el de la escala del ahorro, que se encuentra en torno al 25 – 30 % en función de las cuantías. Es una diferencia de tributación más que considerable y que debe tenerse en cuenta a la hora de decidir si se reparten dividendos o se obtienen los rendimientos de otro modo.

¿Conocías cómo aplicar el resultado de tu sociedad?

¿Sueles repartir dividendos en tu empresa o guardar los beneficios en la misma como reservas o compensando resultados de otros años? 

Billage te ayuda a llevar la contabilidad al día

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3 Comentarios
  • Juan
    Juan2018-12-15 21:29:08
    Autor

    tengo una empresa que no tiene actividad solo es accionista al 50% de otra empresa la cual si tiene actividad, si la que tiene actividad obtiene un beneficio de por ejemplo 100.000 euros después de pagar el IS quiero repartir dividiendo, cuando estos lleguen a la sociedad accionista tendré que volver a pagar el IS?

  • Gustavo
    Gustavo2018-07-18 17:15:45
    Autor

    ¿Si vendo acciones de una Sociedad Limitada este año tengo derecho a cobro de dividentos del año anterior ?

  • Javier
    Javier2017-07-25 22:10:10
    Autor

    Una pregunta ejemplo, si mi SLU, tiene 10mil € de beneficio, y quiero cogerlo por dividendos, primero la sl debe pagar el 25% de IS, y despues yo el 25% por la base del ahorro? ese es el 50%! , una barbaridad. Es asi? Sino sera Mejor cobrarlo por nomin, si la tengo de menos de 60 mil no?

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