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¿Sociedad o autónomo, cuál es la mejor forma jurídica para mi negocio?


Tanto una opción como otra son buenas, no hay una respuesta a la pregunta que sea tan clara que pueda hacer pensar que si se escoge la otra opción se está cometiendo una equivocación, sino que la realidad es que todo dependerá de la situación concreta a la que nos enfrentemos: tipo de negocio, tipo de socios o inversores, riesgos, tipo de servicio o productos a comercializar, si tenemos garantías o mayores probabilidades de éxito, entre otras cuestiones.

¿Qué ventajas tiene hacerse autónomo frente a montar una sociedad?

La primera ventaja es la sencillez e inmediatez del trámite: darse de alta como profesional autónomo es un trámite sencillo y rápido que, si se dispone de certificado digital puede hacerse sin separarse del ordenador, en un momento. Es cierto que existen sociedades que permiten crearse de forma acelerada, en un plazo máximo de 72 horas, pero la realidad es que nada equiparable a la sencillez de un alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

La segunda ventaja de ser autónomo es el indudable ahorro de costes. Si montamos una sociedad, la realidad es que lo más probable es que además debamos de daros de alta también en autónomos, puesto que según el órgano de administración de la sociedad y el porcentaje que ostentemos de las participaciones sociales de la empresa, la ley nos impone cotizar como autónomos. Además de todo esto, llevar la gestión de un autónomo suele ser más sencillo y por ello más baratos los costes de gestoría, a la par que no tienen obligaciones registrales (legalizar libros, depositar cuentas, etc.) y por ello no tienen que abonar honorario alguno al Registro Mercantil.

Por su parte ¿qué ventajas tiene montar una sociedad en vez de ser autónomo?

La primera de ellas es la inestimable reducción de riesgos. Una sociedad supone una limitación de la responsabilidad por la actividad empresarial. Si algo va mal, y si no hemos actuado de mala fe, lo máximo que podemos perder es lo que hemos invertido en nuestra sociedad, pero existirá una muralla entre nuestro patrimonio personal y el patrimonio empresarial.

La segunda es la fiscalidad. Las sociedades tributan a través del Impuesto sobre sociedades, cuyo tipo impositivo es lineal del 25%. En cambio, las personas físicas, autónomos, tributan en una escala en función de los ingresos, por ello pueden pagar entre un 10-15% hasta casi el 50%, lo que en función del resultado empresarial (ingresos menos gastos) puede interesar tener una sociedad en vez de ser autónomo. El ahorro fiscal, sin incumplir en ningún caso la normativa, puede ser considerable.

Otra ventaja destacable de las sociedades es la elección de la denominación social. Si eres autónomo, por necesidad tu nombre fiscal y legal serán tus nombres y apellidos. En cambio, una sociedad puede escoger su denominación social y con ello darle ese cariz más comercial y más cercado a la actividad que se desarrolle.

Adicionalmente, en el caso de actuar como sociedad, es mucho más sencillo encontrar terceros que quieran invertir en el negocio, ya sea adquiriendo participaciones de la sociedad, ya sea comprando directamente el negocio, pues todo se basará en la transmisión de las participaciones sociales, sin más complejidad que una compraventa. Siendo autónomo, la transmisión del negocio, que sería un traspaso, puede conllevar mayores dificultades.

De igual manera, de cara a la imagen frente a terceros suele ser más robusta la de una sociedad que la de un trabajador autónomo, aunque la realidad es que, en el caso de deudas, es mucho más sencillo cobrarlas de un autónomo que de una sociedad.

¿Qué fórmula jurídica consideras más apropiada para montar un negocio? ¿Crees que debería indicarse a los emprendedores que deberían escoger alguna de ellas o que dependerá de la situación? ¿Empezaste como autónomo y luego constituiste una sociedad?

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