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¿Si eres autónomo societario puedes tener nómina?


Un autónomo societario es alguien que crea una relación entre dos o más personas que se unen para llevar a cabo un comercio o negocio y lo gestiona. Cada persona aporta dinero, bienes, trabajo o habilidad, y espera compartir las ganancias y pérdidas de la empresa.

Como ya hemos visto, el trabajador por cuenta propia societario debe presentar una declaración informativa anual para informar de sus ingresos, deducciones, ganancias, pérdidas, etc., a partir de sus operaciones. Además, los autónomos societarios no son empleados, pero en función del tipo de servicio y de cómo estén considerados dentro de los autónomos, cobrarán o no nómina y emitirán o no factura, ya que desde 2015 las retribuciones percibidas en concepto de prestación de servicios profesionales se consideran rendimiento de actividades económicas. Vamos a analizar y aclarar cada caso a continuación, empezando por el principio.

Un Autónomo societario es alguien que crea una relación entre dos o más personas que se unen para llevar a cabo un comercio o negocio y lo gestiona.

Cómo configurar un negocio como autónomo societario

Si dos o más personas desean entrar en un negocio conjunto y no desean establecer una sociedad de responsabilidad limitada (aplicable, pero que excluye del uso de la tarifa plana de 53 euros de cuota de autónomo a la Seguridad Social para nuevos autónomos), una asociación como autónomos societarios ofrece una forma sencilla de empezar; es similar en muchos aspectos a ser un trabajador autónomo.

Una sociedad no es más que un vehículo que une dos o más trabajadores por cuenta propia en una estructura de negocio simple. Como sociedad, es necesario hacer frente a los requisitos administrativos y contables que se requieren en las sociedades, pero en este caso has de hacer frente, también, a otra clase especial y diferenciada.

Autónomo societario – Requisitos

Al iniciar el nuevo negocio, al menos uno de los socios integrantes ha de darse de alta como autónomo societario. A partir de aquí, este debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Si te encargas de las funciones de dirección y gerencia y tener un 25% o más de participaciones de la sociedad.
  • Si convives con un socio que tenga participaciones iguales o superiores al 50%, aunque el autónomo societario no tenga participaciones.
  • Si eres socio o trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones.

En términos de contabilidad, ante cualquiera de estas posibilidades, tendrás que darte de alta como autónomo societario.

Autónomo societario – Formas de cobro

Desde el inicio del año 2015 (nueva redacción del art. 27.1 de la Ley de IRPF), el pago a través de nómina a un autónomo societario ha dejado de ser lo más habitual. Esto no quiere decir, sin embargo, que todos los autónomos societarios (ya sea administrador único o administrador solidario) tengan que emitir factura.

Por ejemplo, si tu actividad económica está considerada como una actividad profesional, debes emitir factura. En cambio, si tus servicios proporcionados son considerados como rendimientos del trabajo, no es necesario emitir facturas, sino ponerte una nómina, aunque estés dado de alta como tal. Vamos a diferenciar conceptos:

¿Cuándo debes emitir facturas?

  • Cuando tus actividades nazcan de una entidad de la que eres socio, independientemente de que seas administrador o no.
  • Cuando tus actividades estén consideradas actividades profesionales. Estas quedan claras gracias a la Agencia Tributaria en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Cuando formes parte del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) o de una mutualidad alternativa.

Autónomo societario – Cuestiones legales

Las cuestiones legales que implica este cambio normativo son las mismas que en el caso de dejar de trabajar como asalariado en una empresa y hacerte trabajador por cuenta propia sin más, aunque con algunas diferencias:

  • Tienes que darte de alta como trabajador por cuenta propia en Hacienda rellenando el modelo 036 o el modelo 037.
  • Tienes que emitir facturas a tu empresa aplicando el IVA y el IRPF como cualquier autónomo. Y hacer las correspondientes declaraciones: la del modelo 303 de IVA trimestral y la del modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
  • Pagar tu cuota como trabajador por cuenta propia societario a la Seguridad Social. No te puedes acoger a la tarifa plana de 53 euros para autónomos.
  • Llevar una contabilidad básica (libro de ingresos y gastos).

Como autónomo societario también es posible deducirte los gastos derivados de tu actividad como ocurre con cualquier otro trabajador por cuenta propia o con la empresa de la que eres socio.

Si, como profesional y socio de la empresa, quieres seguir percibiendo una nómina, tendrías que modificar el porcentaje de tu participación, cambiar tus tareas de administrador y también tu actividad económica por una actividad no profesional. De esta forma ya no estarías obligado a pertenecer al RETA y a tributar y cotizar como un autónomo societario.

Autónomo societario – Otras cuestiones

Aunque la mayoría de la gente entra en sociedades con las mejores intenciones, los problemas pueden ocurrir una vez ya esté todo en marcha (en particular si dos no quieren llevar una misma política para el negocio, o si uno quiere dejar la empresa). Por esta razón, siempre se debe elaborar una escritura o sociedad que detalle cómo se va a manejar el negocio, incluyendo cuánto invierte cada socio, cómo van a trabajar juntos, quién será el que se de de alta y sea el administrador, y cómo hacer frente a los cambios en la sociedad.

Como la creación de empresas es una decisión importante a llevar a cabo, te recomendamos que hables con un contable antes de dar el paso. En Billage podemos ofrecerte toda clase de información al respecto y resolvemos todas tus dudas, tanto contables como relacionadas con ser autónomo. Podemos aconsejarte sobre bases fiscales, así como de las cuotas y formas de darte de alta como autónomo.

¿Has creado una empresa como autónomo societario? ¿Cómo ha sido la experiencia? ¿Qué supuso para ti el cambio de nómina a factura, de haberse dado en tu caso? ¿Creéis que es un paso positivo o preferís una forma de cobro que no implique el mismo seguimiento personal?

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6 Comentarios
  • Maria Manzano
    Maria Manzano2018-12-07 13:40:04
    Autor

    Buenos días, estoy en proceso de crear una empresa de servicios junto con otra socia. 50% cada una.
    ¿Es mejor una SL? ¿SLNE? O ¿ambas autónomas societarias?

    Gracias

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-09-12 12:46:53
    Autor

    Hola Virginia

    Por lo que comentas intuyo que la actividad de la sociedad no es profesional; en este caso lo correcto es hacerte una nómina como se haría con cualquier trabajador que contratarais, aplicando convenio y cotizando (eso si) en autónomos.

    Un saludo

  • Virginia
    Virginia2016-08-31 13:28:23
    Autor

    Hola,

    Tengo una sociedad al 50%, con otro socio. Ambos tenemos el control de la sociedad porque vamos a estar en ciudades diferentes. Yo voy a ejercer de trabajadora en la empresa desempeñando un trabajo de 40 horas, siendo mi tiempo dependiente del horario del negocio ya que requiere de atención al público y la enseñanza no reglada. Mi duda viene a la hora de hablar sobre mi retribución. Haya o no haya ingresos, estoy desempeñando un trabajo, que si yo no lo hiciera, tendríamos que contratar a otra persona.¿Tendría que tener nómina y calcularla en función al convenio en el que se me engloba como trabajadora?

    Gracias

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2016-02-03 23:07:08
    Autor

    Hola Beatriz,

    Si se repercute a la empresa la cuota de autónomos, es un rendimiento más que se obtiene, por lo que sí que se incluiría en la retención a realizar. El obligado para la cuota de autónomos es el autónomo, por lo que si lo paga la empresa es una remuneración más que conllevaría retención.

    Gracias a ti

    Un saludo.

    Luis Miguel Larriba

  • Beatriz
    Beatriz2016-02-02 16:22:36
    Autor

    En esta situación, ya lo paga por la cuota de autónomo, pero a la hora de determinar la retención en nómina, debemos sumar la cuota de autónomos???gracias

  • Carlos
    Carlos2016-01-11 12:58:52
    Autor

    Si se es socio de una S.L. y trabajador de ella , se paga en la nomina seguridad social si ya la pagas en tu recibo de autónomo ??

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