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Reformas fiscales de 2015 para los autónomos


2015 está siendo un año de reformas fiscales, revisa todos los que llevamos realizados hasta el momento   2015 ha supuesto varios cambios en la tributación de los trabajadores en general pero especialmente de los autónomos, lo que pueden hacernos volvernos locos si no los organizamos y estudiamos en su conjunto, puesto que se han ido modificando aspectos varios como las retenciones, los sistemas de tributación, la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes, etc.

IRPF efectivo a pagar por nuestros beneficios

A inicio de año teníamos un tipo de tributación previsto para todo el año 2015 y otro para 2016. No obstante se produjo una reforma fiscal que ha supuesto modificar estos tipos, teniendo que introducir un tipo transitorio que se sitúa a medio camino entre el tipo reducido que iba a entrar en vigor en 2016 y el que se venía aplicando desde enero de 2015. Los tipos de tributación en el IRPF son los siguientes:

Base imponible Tipo
2015 2016 2015 RDL
Hasta 12.450 20% 19% 19,50%
12.450 – 20.200 25% 24% 24,50%
20.200 – 34.000/35.200* 31% 30% 30,50%
34.000/35.200 – 60.000 39% 37% 38,00%
60.000 – En adelante 47% 45% 46,00%

En el cuadro podemos ver el tipo aplicable a inicio de 2015, desde enero hasta la modificación, el tipo que se tiene que aplicar en 2016, y el tipo que se adaptó para solventar de forma transitoria que veníamos pagando un tipo en lo que llevábamos de año y se adelantó la rebaja prevista para 2016, de forma que se introdujo el tipo de la tercera columna que es la media entre los dos anteriores.

Modificación en las retenciones de IRPF a aplicar en las facturas

De igual modo, este año se ha producido una modificación en las retenciones que los autónomos tenemos que aplicar en nuestras facturas emitidas así como las retenciones que se aplicaban en los intereses que nos aporta el banco, en los rendimientos del capital mobiliario, los de impartir conferencias y cursos o en los de otras actividades profesionales. A inicio de año, hasta la modificación en las retenciones producida en julio de 2015, veníamos aplicando en nuestras facturas un porcentaje de retención, en función de las circunstancias, y estaba ya programado otro tipo de retención para aplicar desde inicio de 2016. En cambio, se introdujo una modificación que alteró los tipos, tanto a aplicar en 2015 a partir de julio, como a aplicar en 2016, lo que merece la pena revisar para comprobar que no estemos reteniendo en nuestras facturas más de lo que debemos sino que nos hemos adaptado al nuevo régimen. Producto de la modificación de las retenciones, y como no podía ser de otra manera ya que se han hecho equivalentes las retenciones de ambos sistemas al reducirse el tipo de retención general, se ha eliminado el reducción en las retenciones que podían aplicar aquellos autónomos cuyos ingresos por rendimientos íntegros en el ejercicio anterior hubieran sido de menos de 15.000 Euros, de forma que aunque nos encontramos en este caso, no tendremos posibilidad de acudir a esta retención reducida, lo cual tiene sentido ya que el tipo general de retención ya se establece de forma genérica, se cuente con los ingresos que se cuente, en el 15%. Puedes consultar los cambios completos realizados en el IRPF y en las retenciones en IRPF: Tipos de retenciones para 2015 y 2016

Forma de cobro de los socios trabajadores

Otra de las modificaciones introducidas con las reformas que se han producido es la eliminación de la opción que tenían los socios trabajadores de una empresa de cobrar mediante una nómina, aunque fuese por el régimen asimilado al alta. En la actualidad, con la eliminación del precepto que permitía esta opción, en cualquiera de los casos si se prestan servicios a una sociedad en la que se es socio es necesario emitir factura, no siendo posible cobrar a través de nómina.

Modificación de los requisitos para considerar actividad económica el arrendamiento de inmuebles

Otro de los cambios acaecidos en los últimos meses tiene relación con los requisitos para considerar actividad económica el arrendamiento de inmuebles. Anteriormente para estos e exigía que se tuviese para ello empleada a al menos una persona, a jornada completa, y que se dispusiese de un local dedicado de forma exclusiva a dicha actividad. Con el cambio realizado, ya no se exige la dedicación exclusiva del local, sino que sólo es necesario tener contratada a al menos una persona, a jornada completa.

Nuevas tablas de amortización para los autónomos en estimación directa normal

Un cambio más producido es relativo a las tablas de amortización para los autónomos en estimación directa normal, las cuales se han modificado y a partir de ahora han de aplicarse las que venían empleándose para el Impuesto de Sociedades.

Límite en el gasto deducible de atención a clientes

Se ha introducido una limitación en el gasto deducible de atención a clientes que podemos incluir en nuestras declaraciones tributarias. Hasta ahora no existía límite en la deducción de gastos como comidas de empresa que se realizaban, produciéndose en algunas ocasiones un abuso de esta posibilidad. Ahora, con la modificación realizada, el límite en el gasto deducible de atención a clientes se ha establecido en el 1% de la cifra neta de negocio.

Reducción de la bonificación de los ingresos notoriamente irregulares

Hasta 2015, cuando se tenía un ingreso denominado notoriamente irregular por haberse devengado a lo largo de más de dos años, se aplicaba en su tributación en la declaración de la renta una reducción en el mismo del 40%. Con el cambio introducido, desde este año esa reducción se ve minorada pudiendo ser de tan sólo el 30% y aplicándose sobre un importe máximo de estos ingresos de 300.000 Euros.

Modificaciones en el régimen tributario de las Sociedades Civiles

Hasta ahora, la Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) nos dice que son sujetos pasivos de este impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, con una excepción, las sociedades civiles. Con la modificación introducida mediante la nueva Ley del Impuesto de sociedadesLey 27/2014, de 27 de noviembre, dicha excepción se puntualiza y, aunque sigue existiendo, se hace más concreta, y se especifica que son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedad, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, añadiendo esa coletilla que provoca un cambio muy relevante para todas aquellas sociedades civiles que llevan a cabo una actividad mercantil. Si tienes una sociedad civil, te recomendamos revisar detenidamente las Novedades fiscales para las Sociedades Civiles

Como puedes ver, este año se han producido muchos cambios en el régimen fiscal aplicable ¿Consideras que han sido a mejor o que alguno de ellos es perjudicial? ¿Crees que son suficientes los cambios realizados o que debería haber más?

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