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¿Qué es el modelo 390 – AEAT?


El modelo 390 es el resumen anual de IVA. Es obligación de todos los sujetos pasivos de este impuesto (excepto la actividad de arrendamiento, cuya información la incorpora en el modelo 303 del 4T) presentarlo durante los primeros 30 días del mes de enero del año siguiente al que devengaron dicho IVA.

¿Cómo rellenar el modelo 390?

Lo primero de todo es que para cumplimentar este modelo no es suficiente con acceder a la web de la Agencia Tributaria. Es necesario descargar un programa de ayuda, de la propia AEAT, que te ayuda a cumplimentarlo, siendo imprescindible salvo que dispongas de otros programas, de pago, que te permitan cumplimentarlo.

El primer apartado es donde debes consignar tus datos personales y si has incurrido en alguna de las situaciones en él descritas a lo largo del ejercicio:

Modelo 390

A continuación, debemos consignar los datos estadísticos sobre la actividad o actividades llevadas a cabo. Si no sabes de memoria esta información, puedes consultarla en el modelo 036 y modelo 037 en que te diste de alta, o en la sede electrónica, apartado mis datos censales, si dispones de certificado electrónico:

Modelo 390

Posteriormente encontramos el apartado de representación de las personas jurídicas. Si eres autónomo, no es necesario que lo cumplimentes. En el caso de que sea una sociedad, debes indicar quienes son los representantes legales de la misma.

Modelo 390

Iva Devengado

En el apartado de IVA devengado, simplemente debemos limitarnos a recoger toda la información sobre el IVA que hemos repercutido a terceros, y que debe coincidir con la información presentada en los modelos 303. ¿Cómo he de saber qué datos poner? Muy sencillo, coge los modelos 303 de ese ejercicio, y súmalos, incluyendo en cada casilla la suma de la información de los modelos trimestrales de ese apartado.

Modelo 390

Si la mayoría de las casillas se quedan vacías, tranquilo, es normal, ¡lo raro sería que tuvieses información en todas ellas!

Dentro del IVA repercutido, y tras sumar todas las cuotas de la primera parte, tenemos la sección del recargo de equivalencia, donde igualmente habrá que contemplar la suma de la información de los diferentes trimestres.

Modelo 390

Al final de la misma, se sumará el total de IVA repercutido.

Iva deducible

Nuevamente en el IVA deducible tenemos que proceder a completar cada uno de los apartados y secciones de las dos páginas que lo componen con los datos contemplados en las declaraciones trimestrales realizadas.

La cuestión es que en este caso, nos encontramos ante dos cuestiones a tener en cuenta:

Por un lado, vemos que en cada apartado tenemos diferentes tipos desglosados. No sólo el 4%, el 10% y el 21% que es el IVA vigente y aplicable durante este año, sino que tenemos también el 7%, 8%, 16% y 18% ¿Por qué es esto? Pues sencillo: dichos tipos de IVA son los que ha habido anteriormente a los actuales, y dado que es posible deducirse una factura de gasto hasta pasados 4 años desde la recepción de la misma, es necesario que aparezcan estas casillas por si algún autónomo o empresa están ahora deduciendo facturas que, en su momento, les emitieron con esos tipos en vigor.

Hay que tener en cuenta y no confundirse, que dichos tipos son de IVA, y que en ningún caso permiten incluir en ellos el IGIC (impuesto general indirecto canario) ni el IPSI (impuesto de Ceuta, Melilla), etc. puesto que esta declaración es de IVA, y no de sus equivalentes en otros territorios de España.

Por otro lado, la segunda cuestión a tener en cuenta, y que a veces complica completar el modelo pues nos hace remitirnos a los libros de facturas, es que en esta declaración el IVA soportado, el deducible, se desglosa por tipos. En las declaraciones trimestrales no se desglosa, sino que se pone todo junto de una vez, todos los tipos sumados, sin diferenciar como sí se hace en el repercutido. Esto provoca que, a la hora de presentar el modelo 390, y sino hemos desglosado esos tipos antes, no nos quede más remedio que hacerlo para preparar el modelo.

Modelo 390

Modelo 390

Apartado Resultado Liquidación Anual

Este apartado recoge la suma de resultados anteriores. Si lo completas con los programas de la Agencia Tributaria, como con los de pago, se rellenará automáticamente la renta de IVA repercutido – IVA soportado.

Deberás completar si has tenido IVA a la importación (aduanas) así como si has aplicado cuotas a compensar de ejercicios anteriores.

Modelo 390

Tributación por razón de territorio

Este apartado, que sólo deben rellenar aquellos sujetos pasivos que tributan a varias Administraciones, separa el IVA a ingresar en cada Agencia Tributaria foral.

Lo más frecuente, si es todo para la administración general, es que no se rellene.

Modelo 390

Apartado Resultado de las liquidaciones

En este apartado se suman los resultados de las liquidaciones trimestrales y se contempla, si se tiene IVA soportado mayor que el repercutido, si se ha solicitado la devolución o si se ha dejado a compensar para el ejercicio anterior.

Igualmente hay una sección para grandes empresas, las cuales tributan en IVA por grupo de sociedades, que en el resto de casos no hay que rellenar.

Modelo 390

Apartado Volumen de operaciones

En esta sección se incluyen la totalidad de rentas percibidas a lo largo del ejercicio.

En teoría sería lo mismo que el IVA repercutido, pero no siempre es así, puesto que hay actividades exentas, operaciones no sujetas, etc. que no se contemplan en otros apartados, pero aquí sí.

Deben rellenarse cada apartado con el importe total, sumándose al final del mismo.

Modelo 390

Apartado Operaciones específicas

En esta sección se contemplan de forma resumida determinadas operaciones, especiales, que se hayan realizado en el ejercicio.

Algunas de ellas, ya se han informado en el apartado de información complementaria en las declaraciones trimestrales, por lo que, nuevamente, sólo hay que sumar dicha información, e incorporarla en este apartado.

Modelo 390

Apartado Prorrata

En esta sección, y en el caso de que tengas facturas emitidas con IVA y exentas, deberás complementar la información de la prorrata del IVA.

Debes indicar cada una de las actividades, el CNAE que le corresponde, el total de operaciones (de todas las actividades), el importe de operaciones de esa actividad, el tipo de prorrata (especial o general) y el porcentaje de prorrata aplicado.

Modelo 390

Debes tener en cuenta, que, si rellenas este apartado, habrás tenido que rellenar la regularización por prorrata en la casilla 522 del apartado de IVA deducible:

Modelo 390

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1 Comentarios
  • M. A. G.
    M. A. G.2016-01-11 13:11:41
    Autor

    ¿Esto es paso a paso? ¿Y dónde está el primer paso?

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