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¿Qué es el Modelo 232 – AEAT de operaciones vinculadas?


Dentro del ánimo de la Administración de disponer de la máxima información posible para controlar y comprobar lo declarado por los contribuyentes, y con ello, luchar contra el fraude fiscal, se ha implementado un nuevo modelo tributario a presentar cada año por las sociedades que cumplan los requisitos. En el mismo se declaran las cuantías de pagos e ingresos de las operaciones realizadas con entidades o personas vinculadas, así como la realización de determinadas operaciones con entidades relacionadas con paraísos fiscales, entre otras.

Se entiende que son personas o entidades que tienen vinculación con otra cuando se da alguno de los siguientes supuestos entre los participantes en una operación:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Quien tiene que presentar el Modelo 232?

Todas las personas jurídicas que han realizado operaciones vinculadas que superan los límites establecidos para la obligación de documentación de las mismas tendrán la obligación de presentar este nuevo modelo.

Los límites que se establecen vienen determinados en la propia ley del Impuesto sobre Sociedades en el artículo 18 y se diferencia entre el tipo de operaciones realizadas. El límite general es de 250.000 Euros. No obstante, cuando la operación es de las consideradas especiales, como las inmobiliarias o las realizadas con personas que tributan por el régimen de módulos, el límite se reduce a 100.000 Euros.

Adicionalmente, tienes que tener en cuenta que la orden reguladora del modelo establece otro criterio por el que tener que presentar este modelo y es cuando tus operaciones vinculadas con una misma persona o entidad superan el 50% de tu cifra de negocios de ese ejercicio. En este caso, y aunque la operación con esa persona o entidad vinculada no alcance los límites cuantitativos anteriores, tendrás que presentar igualmente la declaración informativa del modelo 232.

¿Las personas físicas también tienen que presentarlo?

No, las personas físicas no tienen obligación de presentar esta declaración informativa.

Hasta ahora, está información se suministraba a la Agencia Tributaria a través de un anexo al modelo 200 del impuesto sobre sociedades. No obstante, y como muchas sociedades no rellenaban dicha información, la administración ha considerado oportuno hacer una declaración independiente del modelo del impuesto sobre sociedades en el que incluir esta información.

¿Y si presento el modelo 232 con datos erróneos o incompletos?

En el caso de que, teniendo obligación conforme a la información anterior, no presentes está declaración, y aunque el carácter del mismo es meramente informativo y no supone dejar de ingresar cantidad alguna en la Agencia Tributaria, es probable que te sancionen.

La sanción por no presentar una declaración informativa, teniendo la obligación de hacerlo, o en su caso, presentarla fuera de plazo, puede oscilar entre los 200 y los 400 euros en función de si ha existido o no un requerimiento previo de la Administración.

De igual modo, en el caso de que declares alguna cantidad erróneamente, tendrás sanción. En este supuesto, el importe varía en función de la cuantía dejada de ingresar y de cuánto representa la misma sobre la cuantía total que tendrías que haber declarado. De cualquier modo, y aunque la información omitida sea mínima, se establece una sanción mínima de 500 euros.

¿En qué plazo hay que presentar el modelo 232?

El plazo de presentación de este modelo tributario 232 de operaciones vinculadas es en los 30 días siguientes a la finalización del décimo mes tras la finalización del periodo impositivo. Es decir, y para entenderlo más fácilmente: si el periodo impositivo de tu empresa en el impuesto sobre sociedades es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, tendrás que presentar este modelo entre el 1 y el 30 de noviembre del año siguiente.

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