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Guía sobre las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada


Conoce todas las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada mediante esta sencilla guía.

Obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada

Una Sociedad Limitada, al igual que cualquier otro empresario, tiene unas obligaciones fiscales que debe cumplir para evitar problemas con Hacienda. Las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada, y en general de cualquier tipo de sociedad mercantil, no difieren mucho de las de un trabajador autónomo ya que aunque las sociedades tributen por el Impuesto de Sociedades y el empresario individual tribute por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el resto de impuestos a los que están sujetos son los mismos. En el caso de las sociedades, si que es cierto que, además de todas las obligaciones fiscales a dirimir con la Agencia Tributaria, tienen una obligación adicional más, en este caso con el Registro Mercantil en el que están inscritas, la presentación de las cuentas anuales.  Con todo esto en regla, tendrás mayor conocimiento del estado financiero de tu empresa.

¿Qué declaraciones fiscales tiene que realizar una Sociedad Limitada?

Alta en el censo de empresarios: Modelo 036 ó 037

La primera obligación de presentar un modelo que tiene una Sociedad Limitada es darse de alta en el censo de empresarios, trámite que se realiza en la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 036, o en su caso el modelo 037 que es la versión simplificada del anterior, donde se indica la actividad que va a llevar a cabo la empresa, dándose de alta en uno o varios de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.

IVA: Modelo 303 y Modelo 390

Las Sociedades Limitadas, al igual que ocurre en el caso de los empresarios individuales deben presentar declaraciones periódicas del Impuesto de Valor Añadido (IVA), mediante la presentación de dos modelos diferentes. El primero de ellos es el modelo 303, que es el que se presenta trimestralmente recogiendo el IVA soportado y el IVA repercutido y realizando la liquidación parcial del impuesto al efecto de abonar el importe correspondiente o acumular el importe que corresponda devolver para compensar en liquidaciones posteriores. De igual modo, y de forma anual, debe presentarse el modelo 390, en el cual se hace un resumen-recopilación de toda la información del año que se ha ido recogiendo en las declaraciones parciales trimestrales que se han presentado mediante el modelo 303.

Impuesto de Sociedades: Modelo 202 y Modelo 200

El impuesto de Sociedades es, como su propio nombre indica, el Impuesto que se aplica a las sociedades mercantiles para gravar los beneficios que las mismas han obtenido durante el ejercicio. Este impuesto es el equivalente en el caso de las personas físicas al IRPF, no pudiendo estar sometido a ambos impuestos a la vez ya que son incompatibles, o se paga IRPF o se paga Impuesto de Sociedades, pero no ambos. En este caso ha de presentarse en las grandes empresas en los meses de abril, octubre y diciembre el modelo 202 de declaración parcial del Impuesto de Sociedades y, en todo caso, sea la empresa grande o pequeña, el modelo 200 de forma anual, en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Retenciones: Modelo 111 y Modelo 190

Cuando en la Sociedad Limitada se realizan retenciones a terceros, ya sean trabajadores, profesionales independientes o cualquier otro tipo de servicio, como puede ser el notario donde se constituye la sociedad, debe presentar las correspondientes declaraciones de retenciones. Las retenciones se declaran, de forma trimestral mediante el modelo 111, y de forma anual a modo resumen de las declaraciones trimestrales, mediante el modelo 190.

Impuesto de Actividades Económicas: Modelo 840 y Modelo 848

El Impuesto de Actividades Económicas sólo aplica a determinadas grandes empresas, por lo que en la mayoría de los casos se está exento y no es necesario presentarlo. No obstante, y por si en tu caso debes presentar el mismo, has de tener en cuenta que los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el IAE deben presentar el modelo 848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios, siempre y cuando no se encuentren entre las excepciones de presentación de este modelo por haber indicado dicha información en otro tipo de modelos.

Declaración Anual de operaciones con terceros: Modelo 347

Las Sociedades Limitadas, al realizar actividades económicas, y de igual modo que le ocurre a los autónomos, están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. La realización de este modelo se realiza en el mes de febrero del año siguiente, indicando si se cumplen las condiciones de presentación respecto al ejercicio anterior.

Las Cuentas Anuales

Como indicábamos al inicio, y como obligación adicional que tienen las Sociedades Limitadas respecto a los empresarios individuales, nos encontramos con la presentación de las cuentas anuales. Las cuentas anuales son un conjunto de información de la situación de la sociedad, mediante documentos como el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la realización de una memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo por la sociedad a lo largo del ejercicio. Las cuentas anuales son aprobadas, en el seno de la sociedad limitada, por la junta de socios, siendo presentadas en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia del domicilio de la sociedad en el mes siguiente a su aprobación, que debe realizarse antes de 6 meses tras el cierre del ejercicio. Hemos de tener en cuenta que, en una modalidad de trabajador autónomo sí que existe la obligación de presentación de cuentas anuales, aunque sean simplificadas. Es el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que como figura intermedia entre un autónomo tradicional y la sociedad limitada tiene obligaciones como ésta para mantener su limitación de responsabilidad mediante la protección de su vivienda habitual.

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2 Comentarios
  • Ignacio Valenzuela
    Ignacio Valenzuela2018-11-29 08:24:21
    Autor

    Hola Luis Miguel,

    Muchas gracias por tus artículos.
    Resultan de gran utilidad.

    Respecto al Impuesto de Sociedades: “Este impuesto es el equivalente en el caso de las personas físicas al IRPF, no pudiendo estar sometido a ambos impuestos a la vez ya que son incompatibles, o se paga IRPF o se paga Impuesto de Sociedades, pero no ambos.”

    En caso de que una SL reparta dividendos a sus socios, al haber tributado estos ya por IS, cómo se incluyen en el IRPF de los socios?

    Gracias,

    IV

  • Jose Luis
    Jose Luis2017-12-13 17:59:51
    Autor

    Respecto al modelo 848, me gustaría saber cuales son las empresas que deben presentarlo y cuales no. En qué está basado para saber si he de presentarlo. Anteriormente llevaba mi asesor fiscal todos estos trámites, ahora mismo voy a contratar a otro asesor para que me ayude, https://acc-professional.com/asesoria-fiscal-contable-valencia.html. No obstante, antes de ir al asesor me gustaría tener esto claro. Muchas gracias.

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