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Ganancia patrimonial: cómo tributa


Para conocer al máximo detalle el IRPF y lo que implica hay que también saber qué son y cómo tributan las pérdidas y ganancias patrimoniales. ¿Qué son y cómo se gestionan? ¿Cuándo aparecen estas pérdidas y ganancias? ¿A qué se refieren cuando decimos “sobre patrimonio”? Desvelamos estas y otras dudas sobre la tributación en el IRPF de pérdidas y ganancias patrimoniales.

¿Qué son las pérdidas y ganancias patrimoniales?

Se consideran pérdidas y ganancias patrimoniales a las variaciones en el valor del patrimonio de un contribuyente puesto de manifiesto.

A efectos prácticos las pérdidas y ganancias patrimoniales son las alteraciones en la composición del patrimonio ya sea a través de una transmisión, un premio, una pérdida justificada (mientras que no se deban al juego o al consumo)…

Cuándo se considera una pérdida o ganancia patrimonial

Para que una pérdida o ganancia patrimonial sea considerada como tal y afecte al IRFP deben darse una serie de circunstancias y casuísticas especiales tales como:

  • Que se produzca una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.
  • Que esa alteración produzca un cambio en el valor del patrimonio.
  • No se declare según la ley que deba tributar en otra categoría o que no tributa.

A pesar de estos supuestos lo más habitual y típico es que se produzca la aparición de pérdidas patrimoniales a través de la transmisión de elementos del patrimonio. Igualmente cuando se reembolsa un dinero de un fondo de inversión en lugar de traspasarlo o también por otras causas como una donación.

Añadamos también el supuesto de las ayudas o subvenciones públicas y/o los premios supuestos en los cuales están exentos.

*Nota: siempre hay que guardar toda la documentación referida durante cuatro años por posibles peticiones e inspecciones.

Y si no hay alteración patrimonial ¿es posible?

Una de las dudas más recurrentes es qué ocurre si no hay alteración patrimonial y si este supuesto está dentro de la legalidad. Es decir, por ejemplo, cuando dos o más personas tienen en común varios elementos de patrimonio y estos elementos se dividan.

Esta división puede darse por una disolución de la sociedad de gananciales / comunidad de bienes (varias personas comparten un determinado elemento de su patrimonio). Cuando esta comunidad o sociedad se disuelve sus integrantes se quedan con parte del patrimonio que ahora se divide y el patrimonio individual de cada uno pasa a engrosarse sufriendo una alteración.

Lo que antes contaba como bienes y derechos comunes ahora pasan a ser privados e individuales por lo que para el IRPF de cada uno de ellos pasa a considerarse una alteración del mismo. A tener en cuenta en la declaración de impuestos.

Cálculo de la ganancia – pérdida patrimonial

El punto más importante cuando estamos ante una pérdida o ganancia patrimonial es saber cómo calcular la misma para de ahí, conocer el importe de IRPF que nos va a repercutir. Para ello hay que realizar el siguiente cálculo:

Al precio de compra se le restan los gastos y tributos que se pagan por la compra o la enajenación al precio de venta (o el importe cobrado en otra fórmula alternativa a la enajenación principal).

De todas formas, si dicha enajenación se realiza de forma gratuita (que puede ocurrir) el valor es considerado con las mismas circunstancias y efectos del ya conocido Impuesto de Sucesiones y Donaciones considerándolo una donación. Eso sí, este valor considerado no podrá exceder el del valor del mercado.

Igualmente, a pesar de este principio para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales hay que tener en cuenta diferentes supuestos donde la ley establece diferentes normas bastante claras para que podamos valorar estas pérdidas y ganancias patrimoniales (como en el caso de las inversiones en activos financieros).

Exenciones – cuando no se considera ni pérdida ni ganancia patrimonial

Hay diferentes supuestos en los que la Administración considera que no se produce ni pérdida ni ganancia patrimonial y estos son:

  • Legados, herencias así como otras transmisiones ocasionadas por el fallecimiento de una persona sin que se mediase un pago a cambio.
  • Cuando se dona un negocio al cónyuge, a los hijos o a otro descendiente.
  • Cuando se origina una aportación a un patrimonio protegido de personas con discapacidad (estos patrimonios están protegidos especialmente).
  • Si alguien se desprende de parte de su patrimonio no tiene por qué declarar la diferencia entre lo que le costó en su momento y el precio actual de mercado cuando pasa a formar parte del patrimonio de otra persona.

Aunque en estos casos hay una transferencia de patrimonio y un resultante de pérdida / ganancia la ley estipula que está exento de impuestos y por tanto de IRPF. Las herencias, los legados y las donaciones son el caso más habitual y se engloban dentro de las adquisidores a título lucrativo. No se gravará entonces este valor del patrimonio de quien recibe la ganancia sino que tendrán un impuesto determinado detallado como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Como última casuística y un tanto especial hay que tener en cuenta cuando una persona se desprende de un bien para poder hacer frente a una deuda de Hacienda. En este caso, no se gravará con incremento de patrimonio por la venta del bien al igual que en determinadas situaciones en las que una persona se deshaga de su vivienda por algún motivo concreto (las personas dependientes y/o mayores de 65 años tienen un trato especial).

¿Qué pérdidas no desgravan?

De forma habitual las pérdidas sí desgravan y son beneficiarias en estos aspectos para nuestra contabilidad. ¿Cuándo se da la situación de que si hay una pérdida no se desgrava?

  • Cuando esta pérdida representa un consumo del propio patrimonio.
  • Si estas pérdidas son mayores que las ganancias generadas por el juego.
  • Cuando se dona parte del patrimonio a otra persona o es un regalo.
  • Si estas pérdidas son generadas por desprenderse de elementos del patrimonio.
  • Pérdidas sin justificación posible ante la Administración.

Estos son algunos de los casos más habituales así como de los contemplados por la Administración en el caso de pérdidas y ganancias patrimoniales. Eso sí, desde billage siempre aconsejamos que cuando tengas una transmisión que afecta a tu patrimonio, consultes con tu asesor y en última instancia, directamente con la Agencia Tributaria. No justificar una pérdida o una ganancia patrimonial y sus efectos en el IRPF puede incurrir en importantes multas y sanciones que no tenemos por qué sufrir.

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