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¿Puedo facturar como particular?


A veces tenemos la oportunidad de realizar un trabajo por nuestra cuenta pero nos asalta la duda de, sin darnos de alta como autónomo (porque no nos merece la pena para ese trabajo puntual) podemos facturar. ¿Es posible facturar como un particular sin ser autónomo? Hoy queremos desvelar esta duda porque nos consta que es una situación a la que muchos, y más en estos momentos, se encuentran y oye, que realizar un trabajo en un momento determinado le puede dar un gran respiro a nuestra economía.

Facturar, ¿qué es?

Facturar es el acto mediante el cual dejamos constancia de forma legal, una transacción económica entre el que vende algo (servicio – producto) y el que lo compra.

Mediante este documento, la factura, estaremos notificando (cada parte lo suyo) a la Administración – Hacienda que hemos realizado una venta y por la misma hemos percibido una cantidad económica. Así, esta, Hacienda, podrá imputar la parte correspondiente de impuestos (iva e irpf en cada caso) y todo será oficial y legal.

¿Qué ocurre si no facturamos? Que no estamos haciéndolo de forma oficial ni legal sino que estaremos cobrando un trabajo – servicio en lo que todos conocemos como “B” que es sin dar cuenta a Hacienda de esta situación. Algo que es totalmente ilegal y por lo que podemos caer en importantes multas y sanciones.

Para facturar hay que ser empresa

Actualmente, en España, para poder facturar una venta de un producto / servicio hay que ser una empresa (independientemente de la forma legal que hayamos elegido tal como sociedad limitada, sociedad anónima, autónomo, etc). En cualquiera de estas modalidades ya es posible facturar y tenemos a nuestra disposición un número de identificación como empresa que hace que Hacienda / la Administración nos tenga en cuenta para tales efectos (como personas que se convierten en empresas y pueden facturar).

Para poder facturar tendrás que estar dado de alta por lo tanto en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el modelo 036 de la Agencia Tributaria.

Así, una vez que estás constituido como empresa, puedes realizar las consecuentes facturas a cualquier entidad y tendrás que cumplir con tus obligaciones fiscales (presentar trimestres, modelos fiscales, iva, irpf, impuesto de sociedades, etc).

Facturar como persona física – particular

Pero a veces, alguien nos pide un trabajo puntual como profesional y no somos autónomos (no estamos dados de alta bien porque trabajamos  por cuenta ajena o porque no tenemos volumen de trabajo como para pagar la cuota de autónomos) y desconocemos si es legal y posible realizar una factura como persona – particular.

Esta duda, como decíamos al comienzo, es bastante habitual. De forma general, las personas físicas NO PUEDEN realizar facturas. Para ello, hay que darse de alta como autónomo y pagar la consecuente cuota (si es la primera vez que eres autónomo puedes acceder a determinadas reducciones).

Eso sí, hay alguna que otra excepción aplicable a las personas físicas – particulares que quieren facturar.

  • Se podrá facturar sin estar dado de alta como autónomo ni empresa si el volumen total anual facturado no supera el salario mínimo interprofesional (9.172,80 €).
  • A pesar de no estar dado de alta como autónomo ni empresa, si se factura como particular sin superar el salario mínimo (lo contrario será totalmente ilegal y tendrás importantes sanciones y multas) debes presentar tu liquidación de Iva e Irpf trimestral como si empresa / autónomo se tratase para solventar tus impuestos.

Al margen de esta posibilidad existe otra para facturar sin ser autónomo es decir, como persona física que es hacerlo a través de cooperativas de trabajo asociado. En estas, es la cooperativa la que va a facturar a tu cliente, va a cobrar dicha factura, elimina los impuestos (se hacen cargo ellos) y te pagan a ti el neto de la factura. ¿A cambio de qué? De un porcentaje que suele oscilar entre el 4 y el 6%. Ojo con los contras de esta modalidad. Aquí podrás saber más sobre las cooperativas de trabajo asociado.

La factura de un particular

A efectos prácticos, la factura de un particular es igual que una factura de una persona que es autónomo o tiene una empresa. Las partes de la factura tienen que ser las mismas y esta debe incluir la misma información. Tienes que poner tus datos, los datos del cliente, los conceptos a facturar, las cantidades netas y los impuestos. Para conocer al detalle cómo hacer una factura, este post te puede ayudar.

Eso sí, si vas a empezar a facturar de forma más habitual, te recomendamos que te des de alta como autónomo porque además de hacerlo todo “más legal” y ordenado, después tendrás posibilidades de compensar iva y que la declaración anual te salga más favorable. Ten en cuenta todos los pormenores y sí o sí, hazte con un software de facturación como billage para que todo, esté siempre bajo control. Puedes probarlo ahora gratis durante 14 días.

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