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Guía sobre el Impuesto de Sociedades (IS)


Para aquel emprendedor que se embarca en la creación de una nueva empresa o para aquél que se inicia en el mundo de la administración, y muy a menudo también para los más experimentados, el impuesto de sociedades es ese gran desconocido. En esta breve guía te explicamos todo lo que deber saber.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

Si es tu primer año como empresa y esto de lo que estamos hablando te está sonando a chino cantonés, empecemos entonces por contar qué es el Impuesto de Sociedades (IS).

Este impuesto es el impuesto que “grava” (que ya sabes que en España esto de gravar se lleva mucho) las rentas que hayas obtenido por la actividad de tu empresa sobre el año anterior. Es decir, que es lo que tienes que pagar a Hacienda por los beneficios que has recogido gracias al trabajo realizado en tu negocio (que su razón social sea una empresa – ya que no aplica a los autónomos).

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Desde 2015 y la nueva normativa que entró en vigor, no sólo tienen que pagarlo las empresas sino que también están obligados las asociaciones tipo culturales, sociales, también los clubs deportivos, etc. Así que hay que estar bien atentos a este dato y considerar si tienes que presentarlo o no.

¿Cuándo se presenta el Impuesto de Sociedades?

El impuesto de sociedades se presenta cada año entre el 1 de Julio y el 25 del mismo mes. Dicho impuesto debe presentarse incluso cuando no se haya generado ninguna actividad durante el ejercicio o no se hayan generado ingresos que esten sujetos a este impuesto. Puede solicitarse su fraccionamiento en caso de necesitarlo.

¿Cómo se hace el Impuesto de Sociedades?

El impuesto de sociedades se calcula sobre los ingresos menos los gastos (resultado contable de la sociedad). Debe presentarse entre los dias 1 y 25 del mes de Julio cada año. A pesar de no haber tenido actividad hay que presentar dicho impuesto.

¿Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades?

Uno de los motivos que lo explicarían es que, para el gran público, es mucho más fácil tener algún tipo de experiencia con otro de los principales impuestos del sistema tributario español, el de la renta sobre las personas físicas o IRPF (Declaración de la renta paso a paso). Porque seguro que cualquiera, como usted o como yo, ha tenido ingresos que han sufrido las famosas retenciones del IRPF.

Presentar el Impuesto de Sociedades es una de las principales obligaciones tributarias de las empresas. ¡¡Conoce cómo debes hacerlo!!

El mes de julio es un mes duro en lo que a obligaciones contables y tributarias se refiere. Durante el mismo, no sólo corresponde presentar las declaraciones trimestrales de IVA(Calcular los tipos de IVA) e IRPF, sino que han de presentarse las Cuentas Anuales y el Impuesto de Sociedades

Deben presentarlo todos aquellos sujetos a los que les es de aplicación del mismo, es decir, toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles, excepción esta de las sociedades civiles que finaliza en el ejercicio 2015, ya que desde 2016 si estarán sujetas en el caso de tener objeto mercantil.   En consecuencia, deben presentar este impuesto:

Además de las anteriores, y aún no teniendo personalidad jurídica propia, también son sujetos del Impuesto de Sociedades y tienen obligación de presentarlo:

  • Los fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las uniones temporales de empresas.
  • Los fondos de capital-riesgo.
  • Los fondos de pensiones.
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Los fondos de titulización hipotecaria.
  • Los fondos de titulización de activos.
  • Los fondos de garantía de inversiones.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Los Fondos de Activos Bancarios.

Ley de impuesto de sociedades

Es relevante tener en cuenta que es obligatoria la presentación por parte de todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Pese a ello, existen determinadas excepciones, que están excluidas de la obligación de presentar el impuesto:

  • Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.
  • Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en las que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales, los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Los partidos políticos, en relación a las rentas exentas.

¿Qué plazo hay para presentar el Impuesto de Sociedades?

Con el Impuesto de Sociedades estarás realizando tu cierre de año fiscal. Hay que tener en cuenta y es algo muy muy importante que no todas las empresas tienen que presentar el IS en la misma fecha sino que dependerá de cuándo está establecido su periodo impositivo.

Para todas las empresas que su año fiscal corresponde con el año natural – es decir, que empiezan en enero y terminan en diciembre, julio es el momento de presentar el Impuesto de Sociedades. Tendrás como plazo hasta el 25 de julio si vas a hacer el pago directo en banco pero para domiciliarlo, sólo tienes hasta el 20.

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*Anotación importante: Si durante el año pasado tu empresa ha existido pero no ha tenido actividad, aún así, debes presentar el modelo 200 del Impuesto de Sociedades, o el Modelo 202 de pagos fraccionados. Da igual que no tengas rentas – beneficios – ingresos de tu empresa, aún así, estás obligado a presentarlo.

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El modelo 200, es decir, la declaración anual del Impuesto de Sociedades, debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Consecuencia de ello, y si estás en el caso más común de haber cerrado el ejercicio a 31 de diciembre, el IS del año 2014 debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio de 2015.

¿Cómo presentar el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades, al tratarse de un impuesto correspondiente a las empresas, como su propio nombre indica, tiene mayores restricciones o exigencias en la forma de presentación, siendo necesaria su presentación de forma telemática, mediante el empleo del programa PADIS disponible en la web de Hacienda, y firmando la presentación mediante certificado electrónico. De cualquier modo, y a fin de facilitar la presentación, la Agencia Tributaria ha publicado unos videos de ayuda en los que aprender, de forma visual, como presentar la declaración del Impuesto de Sociedades:

¿Consideras complicada la presentación del Impuesto de Sociedades? ¿Crees que el plazo debería ser más largo o que debería adelantarse su presentación al primer trimestre del año?   ¿Te falta información sobre tus cuentas de resultados, imprescindibles para estos trámites?

¿Quién está obligado a presentar el Impuesto de Sociedades?

Si te estás preguntando por qué hablamos una y otra vez del Impuesto de Sociedades en este post que en realidad versa sobre el cierre del año fiscal es porque como te decíamos, el cierre del año fiscal se hace efectivo a título de documentos y pagos con el IS. Por eso nos centramos en él.

Es importante que tengas claro si tu empresa está obligada a presentarlo o no y es que aunque tengas un persona que te gestione estas cosas (asesor, contable, financiero) siempre es bueno que sepamos al menos por donde nos movemos en estos ámbitos. Si tu empresa es una de las siguientes, deberás tener presente el IS en tu horizonte: Sociedades Mercantiles (SA, SL, Colectivas, Laborales…); Sociedades Estatales – Autonómicas – Provinciales – Locales; Agrupaciones de Interés Económico; Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII); Uniones Temporales de Empresas; Fondos de Capital Riesgo (VC); Fondos de Pensiones.

Si tu caso está entre estos ejemplos… Sí o sí tienes que hacerte cargo del IS y de lo que implique (pagar).

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Diferencias entre IRPF e IS

Intentemos pues desentrañar el misterio. Así como el IRPF grava los beneficios de las personas físicas, el impuesto de sociedades o IS lo hace sobre los beneficios obtenidos por todo tipo de sociedades y entidades jurídicas. Es prácticamente imposible no escapar del amplísimo abanico de sociedades y entidades afectadas por este tributo. Sin ser demasiado detallistas, podríamos enumerar:

  • Entidades con personalidad jurídica propia: sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades unipersonales, cooperativas, fundaciones, entes públicos…
  • Entidades sin personalidad jurídica propia: fondos de inversión, uniones temporales de empresas, fondos de pensiones…

Y todas estas sociedades y entidades están obligadas a pagar dicho impuesto siempre que tengan su residencia en territorio español. Por si hay alguna duda sobre lo que significa tener residencia en territorio español, decir que para ello basta con ser una entidad constituida en base a las normas legales vigentes en España y tener el domicilio social afincado en territorio nacional.

Y, aunque el domicilio fiscal se encontrara en otro país, si la sede de la dirección o de gestión efectiva de una sociedad estuviera en España también se vería afectada por el IS. Hay que decir al respecto que dentro del territorio nacional hay alguna salvedad derivada del régimen foral del que gozan las comunidades de Euskadi y Navarra, pero que solo trasciende, a efectos de este impuesto, en la primera.

Así como en el resto del territorio el valor del IS sobre los beneficios de las entidades jurídicas es del 30% para las grandes empresas y del 25% para la mediana y pequeña empresa, en Euskadi es de un único valor: 28%.

Debe tenerse también muy en cuenta que el impuesto de sociedades debe presentarse tanto si se ha tenido actividad o no durante el período objeto de declaración. Y es algo realmente muy importante porque entidades que desaparecen sin liquidarse efectivamente sufren luego los varapalos de la Agencia Tributaria.

Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

Lo que grava exactamente el impuesto de sociedades es, como decíamos, la renta de las sociedades o entidades jurídicas, entendiendo por renta el resultado contable del período sobre el que se declara el IS. De este modo, para cumplir con nuestro deber tributario tendremos que presentar la declaración en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Solamente podremos realizarlo por Internet mediante el modelo 200; en lo que al impuesto de sociedades se refiere, se acabó el papeleo para siempre.

Para suavizar el pago del impuesto, podremos fraccionarlo en tres veces al año. También es importante saber que, en tanto que el IS afecta las rentas, también se puede estar exento de declarar este impuesto de forma parcial (de forma total, en lo que a nosotros concierne, es una quimera) según el nivel de renta de nuestra sociedad. De esta forma, si los ingresos totales anuales son inferiores a 100.000 euros, nos encontraremos en este grupo.

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Conocer los pormenores del IS es algo vital a la hora de administrar nuestra sociedad, ya que es algo con lo que nos vamos a encontrar año tras año y en cuanto antes le tengamos pillado el truco, como suele decirse, tanto mejor.

“Lo mejor que podemos hacer por otro no es sólo compartir con él nuestras riquezas, sino mostrarle las suyas”

Benjamin Disraeli

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