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Como facturar a particulares extranjeros intracomunitarios


A menudo, en el desarrollo de nuestro trabajo nos encontramos con algunos dilemas cuando se trata con clientes extranjeros. Uno de los que son más recurrentes es el cómo se debe facturar a particulares de la misma unión europea, ya que es un sistema un tanto peculiar y relativamente desconocido, a pesar de llevar instaurado más de veinte años.Ante todo debemos tener en cuenta que cuando comercializamos con otro ciudadano de la unión europea estamos realizando una entrega comunitaria de bienes. Lo que se llamaría exportación si lo hiciéramos con un ciudadano extracomunitario. En este caso, debemos hacer una factura que contemple el IVA. Hay cierta confusión al respecto, ya que si con quien comercializamos es una empresa de otro estado miembro de la unión, nuestra factura sí debería estar exenta de IVA (con algunas pequeñas salvedades, eso sí). Pero, al tratarse de una venta a un particular, rige la norma que dicta aplicar el impuesto sobre el valor añadido del país de origen de la mercancía. Al hacerlo, sin embargo, debemos tener en cuenta algunos detalles: El primero, y quizá el más importante, es que deberemos aplicar el IVA español en nuestra factura siempre que no superemos ciertos límites establecidos.

En este caso, se aplicará el denominado Régimen Especial de Ventas a Distancia, que nos obliga a añadir a nuestra factura el IVA que se exija en el país de destino de nuestro producto o servicio, en lugar del impuesto español. Además, estamos obligados a darnos de alta como sujetos pasivos en dicho territorio para poder tributar su parte de IVA. Aunque sólo sea por una única factura. Por último, si se dan estas circunstancias, aquí en España deberemos indicar que estas transmisiones son operaciones no sujetas al IVA. Sin embargo, todas estas fatigas no deben alarmarnos ni mermar nuestra iniciativa empresarial hacia el exterior, ya que los límites que comentábamos los marcan los países de forma independiente pero, comúnmente, suelen estar establecidos en cifras muy altas. Para hacerse una idea, los 100.000 euros que debería superar nuestra factura a un cliente particular si éste fuera ciudadano alemán. ¡Casi nada! Otro factor que no debemos olvidar cuando facturamos a nuestro cliente es que podemos escapar de este Régimen Especial de Ventas a Distancia siempre y cuando cumplamos una de las siguientes condiciones, una especie de salvoconducto liberador:

  • Que, sea como autónomos o sea al frente de nuestra empresa, asumamos el coste del transporte de la mercancía hasta su destino final.
  • La venta que se realice sea de determinada naturaleza: nuevos medios de transporte, bienes objeto de instalación o montaje, bienes de segunda mano, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección.

Con toda esta información, todo nos debería resultar mucho más fácil. Por lo demás, la facturación funciona de la misma forma a la que normalmente estamos acostumbrados, y es tan sólo en los límites establecidos en cada país en lo que debemos fijarnos para no entrar en el temido Régimen Especial de Ventas a Distancia. Tengámoslo presente y nuestro trabajo no vivirá con ningún sobresalto aguardando a la vuelta de la esquina.   “Si crees totalmente en ti mismo, no habrá nada que esté fuera de tus posibilidades” Wayne W. Dyer

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