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¿Cómo aplazar el pago de IVA e IRPF?


La liquidez es uno de los principales caballos de batalla de las pymes y autónomos. Los recursos financieros siempre escasean, y por ello hay que echar mano de todas las herramientas a nuestro alcance para su uso eficiente. Aplazar el pago de impuestos como IRPF e IVA  es una de esas opciones a las que puedes recurrir cuando te veas en la necesidad.

Consideraciones previas para aplazar el pago de IVA e IRPF a Hacienda.

Debes tener en cuenta que para aplazar el pago a Hacienda, la administración distingue entre empresas cuya situación es normal, de aquellas empresas en concurso de acreedores, y que no es lo mismo aplazar el pago de los impuestos de los que el contribuyente es el sujeto pasivo, de aquellos en los que actúa como retenedor (por ejemplo las retenciones de IRPF a trabajadores). Esto es muy importante porque no ingresar las cantidades retenidas, puede derivar en un delito de apropiación indebida, y Hacienda solo permite el aplazamiento en retenciones en casos muy excepcionales. La norma general es denegar estas solicitudes.

Aplazar el pago de IVA e IRPF: ¿Quién puede solicitarlo?

Tanto el propio contribuyente interesado, como un tercero (colaborador social) al que hayas apoderado cumpliendo con los requisitos que exige la AEAT, podréis proponer a la Administración aplazar y fraccionar el pago de impuestos.

¿Cuál es el coste de aplazar el pago de IVA e IRPF?

Con carácter general se aplica el interés legal del dinero para los aplazamientos (3,5% en 2015), y si se dispensa la presentación de garantías se incrementa en un 25% (4.,375% en 2015). Es decir, si se garantiza el pago de la deuda con avales bancarios, hipotecas, etc. se generará el interés legal del dinero, y si la deuda se aplaza o fracciona sin aportar garantías se aplica el interés de demora, que es más elevado.

¿Cómo hacer la solicitud para aplazar el pago del IVA o del IRPF?

Lo primero y para curarte en salud, debes tener el impuesto presentado y guardar todas las facturas en excel o word para lo que pueda ocurrir. Puedes presentar la solicitud por vía telemática a través de la sede electrónica de la agencia tributaria si dispones de certificado electrónico, DNI-e o una Cl@vePin facilitada por la AEAT. Lo habitual es marcar la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento” en la presentación del modelo que corresponda. También es posible solicitarlo si se ha producido el impago y se ha iniciado la vía de apremio o la ejecutiva, pero lo más recomendable es tener previsto si se podrá hacer frente o no al impuesto para solicitar un aplazamiento a tiempo, con el objetivo de evitar recargos y posibles embargos. Requisitos básicos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de impuestos:

  • Tendrás que domiciliar los pagos en una cuenta bancaria de manera obligatoria, por lo que debes tener a mano el código IBAN que te facilita tu entidad financiera.
  • También tendrás que exponer los motivos que te llevan a solicitar el aplazamiento del pago de IRPF o IVA, así como los documentos que estimes oportunos para justificar la petición (por ejemplo: copia de facturas emitidas a clientes pero que no has cobrado o te han impagado).
  • Finalmente es necesario proponer un calendario alternativo de pago.

Con posterioridad, la agencia tributaria podrá aprobar tu solicitud o desestimarla. El tiempo medio de resolución es de unos 12 días.

Recuerda siempre presentar la autoliquidación (el modelo correspondiente) y la solicitud dentro del plazo, o tendrás que asumir el recargo por declaración extemporánea. Si lo presentas fuera de plazo pero antes de que Hacienda te notifique, el recargo será del 5%. Si te notifica y pagas dentro del plazo, el recargo será de un 10%. Y si pagas fuera de ese plazo de la notificación, el recargo será del 20%. En general para deudas tributarias inferiores a 1.000 euros la administración suele aprobar el plan propuesto por el contribuyente, siempre que no se trate de peticiones recurrentes (es decir, será más probable que denieguen tu solicitud si estás aplazando los pagos de manera contínua). La agencia tributaria tiene en cuenta estos factores a la hora de valorar una petición para aplazar el pago de impuestos:

  • Antecedentes de pago (si tu petición es extraordinaria o continuada, y si has incumplido algún acuerdo efectuado con anterioridad).
  • Motivos y documentos justificativos.
  • Cuantías y plazos propuestos.
  • Garantías adicionales presentadas (aval bancario, garantía hipotecaria…

Se suelen solicitar garantías adicionales (avales, hipotecas, etc.) cuando la deuda supera los 18.000 euros, o cuando se proponen plazos de pago elevados. Estos son los criterios orientativos:

  • Deuda inferior a 1.000 euros, 3 pagos mensuales.
  • Deuda entre 1.000 y 5.000 euros, 9 plazos mensuales.
  • Deuda entre 5.000 y 10.000 euros, 12 plazos mensuales.
  • Deuda entre 10.000 y 18.000 euros, 18 plazos mensuales.

¿Te has visto obligado a aplazar el pago de impuestos? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios. Y siempre recuerda, llevar la gestión de tu facturación es fundamental para que no ocurra ningún sobresalto.

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