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Bonificaciones en la cuota de autónomos


Aprovechar las bonificaciones en la cuota de autónomos es una de las ventajas actuales para emprender ¡Aprovéchalas! Emprender es una decisión que cuesta y que a todos nos da algo de respeto. Para animar a la gente a que emprendamos, y sobre todo para paliar los altos costes que supone, por lo menos en los inicios, en los que normalmente partes de un negocio sin clientes o con clientela limitada, la Seguridad Social disponen de diferentes tipos de bonificaciones y ventajas en la cuota de autónomos, el conocido como Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

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1) Reducción para jóvenes

Esta bonificación en la cuota del RETA va destinado a jóvenes emprendedores que inician una actividad por cuenta propia y para ello se dan de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos. Para ser considerado joven, al menos a efectos de esta ventaja de cotización, es necesario tener menos de 30 años en el caso de los hombres y menos de 35 años en el caso de las mujeres. La reducción consiste en rebajar la cuota que se abona por contingencias comunes (la más elevada del pago de autónomos), en un 30% durante un plazo de 15 meses.  De igual modo, y acabada esta reducción del 30% durante 15 meses, se produce una bonificación de la mismo, igualmente por un 30% durante otros 15 meses. En consecuencia, pagarás un 30% menos en la cuota de autónomos durante dos años y medio (30 meses). Ha de tenerse en cuenta que los 30 meses inician la cuenta desde el primer alta, es decir, si te das de alta en enero, de baja en marzo y de nuevo de alta en septiembre, habrás consumido 9 meses (de enero a septiembre), aunque sólo hayas estado dado de alta de forma efectiva durante 3 meses (enero a marzo).

2) Tarifa plana para autónomos

El beneficio en la cuota de autónomos por excelencia para todo emprendedor es la tarifa plana de 50€ mensuales. Esta ventaja permite que, durante los primeros 6 meses, únicamente se abonen 50€ mensuales como cuota del RETA. Posteriormente, y una vez superados los primeros 6 meses, la reducción de la cuota de aproximadamente el 70% que la dejaba en 50€, se reduce a un 50%, debiendo abonar unos 130€ aproximadamente del mes 7 al 12. De igual manera, y superados los 12 meses, del mes 13 al 15 existe la opción de aplicar una reducción del 30%. Dicha ventaja, que inicialmente sólo estaba disponible para los jóvenes, se generalizó a todo tipo de público, de cualquier edad. Como requisito para acceder a la misma es necesario no haber estado dado de alta en autónomos en los últimos 5 años, pudiéndose tener trabajadores a su cargo (en un inicio no estaba  permitido pero como medida de incentivación al empleo se eliminó dicho requisito). Ha de tenerse en cuenta que esta ventaja, al menos por el momento, no se está aplicando a los denominados autónomos societarios, aunque existe controversia con esta cuestión y diversas sentencias que eliminan dicha restricción de acceso al beneficio, por lo que es probable que haya modificaciones a este respecto próximamente regulando si los autónomos societarios tienen o no derecho a este beneficio.

3) Bonificaciones por maternidad y paternidad

Para el caso de maternidad o paternidad, existen igualmente ventajas para poder descansar en ese momento tan especial de la vida de toda persona en que nace su hijo/a. Esta categoría es conocida como la baja de maternidad de las trabajadoras autónomas, e implica la contratación de otra persona que la sustituya durante el periodo de inactividad.

4) Beneficios para autónomos con discapacidad

Al igual que existen ventajas para determinados colectivos como los jóvenes o los autónomos de Ceuta y Melilla, también existen ventajas en la cotización a autónomos para las personas con discapacidad. Dicha bonificación, incorporada por la Ley 14/2013, implica la reducción en la cuota del RETA de equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta y una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes, por lo que al final la cuota se ve reducida durante un total de 5 años

5) Reducción para autónomos en pluriactividad

A fin de reducir la carga de cotizaciones sociales de aquellos trabajadores encuadrados tanto en el régimen de trabajo por cuenta ajena como en el régimen especial de trabajadores autónomos, es decir, las personas que se encuentran en pluriactividad (dadas de alta en ambos regímenes), existe una reducción en la cuota a abonar en el RETA en función de la jornada laboral del trabajo por cuenta ajena. Para trabajadores dados de alta en el régimen general a jornada completa, durante los primeros 18 meses: elegir base mínima de cotización del 50% de la mínima general y durante los 18 meses siguientes del 75% de la base mínima general. Para trabajadores dados de alta en el régimen general a jornada parcial a partir del 50% de la jornada completa, la bonificación es durante los primeros 18 meses: elegir base mínima de cotización del 75% de la mínima general y durante los 18 meses siguientes del 85% de la mínima general.

¿Qué te parecen las bonificaciones y ventajas existentes para reducir el coste de Seguridad Social de los autónomos?

¿Qué ventaja te parece más interesante?

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