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Impuesto de Valor Añadido (IVA)


El IVA es uno de los impuestos más frecuentes y con mayores peculiaridades, ¡conócelas todas!

¿Qué es el IVA?

El IVA, o Impuesto del Valor Añadido, es un impuesto indirecto que grava el valor añadido a cada producto o servicio, es decir, la aportación que realiza cada miembro de la cadena desde la materia prima hasta el consumo final de dicho producto o el disfrute del servicio. La carga de dicho impuesto, su pago, corre a cargo del consumidor final. No obstante, a lo largo de la cadena, se va repercutiendo el mismo de modo que se vaya trasladando esa carga al siguiente interviniente hasta llegar al final de la misma. Consecuencia de ello, aunque el sujeto pasivo del impuesto es el empresario, quien lo soporta finalmente es el consumidor.

¿Cuál es el hecho imponible? ¿Qué operaciones están sujetas al IVA?

El hecho imponible del IVA, es decir, las operaciones que al realizar dicho hecho imponible se encuentran sujetas al impuesto, varían si nos referimos a operaciones interiores o a comercio internacional. En el caso de las operaciones interiores, la inclusión es genérica, constituyéndola la venta de bienes y servicios. Para el caso del comercio internacional, están sujetas al IVA tanto las importaciones de bienes fuera de la Unión Europea, como las adquisiciones intercomunitarias de bienes y servicios. Por ello, y en aplicación del principio de tributación en destino, en las operaciones de venta al exterior entre empresarios, no debemos aplicar el IVA, ya que se aplicará al realizar la importación en el país de destino. Independientemente de esto, existen múltiples categorías de bienes y servicios que se encuentran exentos de IVA, por lo que es recomendable estudiar las mismas en profundidad para evitar incluir el impuesto cuando no corresponde. De igual modo, debes tener en cuenta que el IVA sólo se aplica en la península y Baleares, ya que tanto en las Islas Canarias como en Ceuta y Melilla no es de aplicación al existir un impuesto que grava el mismo hecho imponible: el IGIC en el caso de Canarias y el IPSI en el caso de Ceuta y Melilla.

¿Debo presentar declaración de IVA?

Si eres autónomo, estás obligado a presentar declaraciones de IVA donde reflejes tanto el IVA soportado como el repercutido. Dichas declaraciones, debes realizarlas trimestralmente a través del modelo 303, y mediante un resumen anual mediante el modelo 390. Es recomendable que, si eres autónomo, conozcas todas las obligaciones fiscales que tienes de manera que no se te pase la presentación de ninguno de los modelos correspondientes a la misma.

¿Qué es el IVA soportado? ¿Y el repercutido?

El IVA soportado es aquel que has tenido que pagar a tus proveedores cuando te han entregado un producto o servicio. Así, por ejemplo, si eres panadero, cuando compras la harina para fabricar el pan, dicha harina estará sujeta a un IVA que entregas al supermercado donde la adquieres. Ese IVA será el soportado. Por su parte, el IVA repercutido o devengado es aquel que tú trasladas al siguiente eslabón de la cadena, aquel que incluyes en las facturas que tú emites para que te entregue a ti el receptor de la factura. Siguiendo con el ejemplo del panadero, este IVA repercutido será el que incluya en los tickets o facturas del pan que vende a los consumidores que le compran, o el que incorpora en las facturas que emite a los restaurantes donde se distribuyen algunos de sus productos. De este modo, en el caso del cliente final que compra el pan en la panadería, será este cliente, consumidor final, quien asume el IVA. Por otro lado, en el caso del restaurante que adquiere al panadero el pan para re-venderlo dentro de su oferta de productos, el panadero repercute el IVA al restaurante, que tampoco es el consumidor final, sino un eslabón más que transmite ese IVA a sus clientes, quienes como consumidores finales acabarán pagando este impuesto.

¿Cuáles son los tipos de IVA y qué productos se incluyen en cada uno de ellos?

Actualmente existen tres tipos de IVA:

  • Tipo general del 21%,
  • Tipo reducido del 10%
  • Tipo superreducido del 4%.

Es de gran interés conocer todas las actividades y productos categorizados dentro del tipo reducido y superreducido a fin de aplicar siempre la menor carga tributaria posible en nuestras facturas, así como conocer si nos están repercutiendo correctamente el IVA. Además, y aunque no sea un tipo como tal, existen múltiples exenciones de IVA, siendo por tanto un 0% en estos supuestos el IVA efectivo aplicado.

El régimen simplificado del IVA

Este régimen especial para el cálculo del IVA se aplica de forma automática a aquellos autónomos cuya actividad se encuentra entre las autorizadas para aplicar la estimación objetiva a través de módulos, de forma que el cálculo no se realice en función de la facturación real, sino de los elementos o recursos disponibles para la actividad desarrollada. Aún y cuando nos encontramos en este supuesto de tributación por módulos, y en consecuencia se nos aplique este régimen simplificado, podemos renunciar al mismo y por ello acudir a la vía tradicional de tributación para el cálculo del IVA, aunque ello supondrá de igual modo la renuncia a dicho método de estimación objetiva para el cálculo del IRPF, ya que va asociado que si el sistema de estimación objetiva se aplica en uno, se aplique el régimen simplificado en el otro. En el caso de que te encuentres sujeto a este régimen simplificado del IVA, recuerda que implica obligaciones contables y registrales para el IVA:

  • Deberás llevar un Libro Registro de facturas recibidas en el que tienes que anotar separadamente las adquisiciones e importaciones de activos fijos, así como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso. Si realizases otras actividades no acogidas al régimen simplificado, deberás anotar separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado.
  • Deberás llevar un Libro Registro de operaciones si realizas alguna de las actividades cuyos índices o módulos operan sobre el volumen de ingresos.
  • Deberás conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados.

El recargo de equivalencia

Este sistema se aplica únicamente a los comerciantes minoristas, salvo si comercializas alguno de los siguientes productos:

  • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
  • Embarcaciones y buques.
  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
  • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
  • Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  • Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

Debes tener en cuenta que Hacienda considera comerciante minorista, y por tanto sujeto que tiene derecho a aplicar este sistema, a quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas.   El funcionamiento del sistema es mucho más sencillo, ya que mediante el mismo, tus proveedores te repercuten, como comerciante minorista, en la factura el IVA que corresponda, junto con un recargo en función de la categoría en que se encuentre el producto a efectos del tipo del IVA:

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

Consecuencia de ello, al abonar este recargo, se te exime de efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando seas sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía. Además, y en cuanto a las obligaciones contables y registrales, se elimina la obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que realices actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso se apliquen, deberás llevarse un libro registro de facturas recibidas donde has de anotar con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo. De igual modo, este sistema te libera de presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, si realizas adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o entregas de inmuebles sujetas y no exentas al impuesto, salvo las efectuadas en ejecución de garantía, sí que deberás presentar el modelo 309. Por otro lado, no existe obligación de expedir factura por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA (salvo las efectuadas en ejecución de garantía), cuando el destinatario solicite expresamente la misma, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.   Además de estos IVA, también tendrás que tener en cuenta el IVA para formación ya que es diferente y suele ser una actividad exenta. A partir de aquí, solo tendrás que saber cómo calcular el IVA y ponerte con ello para que no te lleve a error.    ¿Es aplicable a tu actividad el régimen simplificado el recargo de equivalencia? ¿Consideras interesante esos sistemas o prefieres el sistema general? 

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