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El Impuesto sobre Sociedades (IS) me salía a devolver, ¿Qué puedo hacer?


En el caso de que el resultado del impuesto sobre sociedades de tu empresa fuera a ingresar, ya habrás abonado el mismo, bien en el momento de la presentación, bien el 25 de julio al haberlo domiciliado, bien habrás solicitado un aplazamiento que estarás pagando.

Impuesto de sociedades (IS) a devolver: ¿Por qué sucede?

Si el Impuesto de Sociedades sale a devolver es porque se ha invertido – gastado más de lo que se ha generado / ingresado durante el ejercicio fiscal por lo que se ha tributado en menor cuantía de la que se ha abonado. En este caso, Hacienda tendrá que hacer la devolución correspondiente para lo que tiene un plazo de 6 meses.

Lo más probable es que aún no hayas recibido la devolución del impuesto. ¿Es esto normal? ¿Hay algún problema?

Sí, es algo normal y no, no necesariamente tiene que haber algún problema. Al contrario de lo que ocurre con la declaración de la renta (la de IRPF) en la que la mayoría de las devoluciones se hacen de manera ágil y acelerada, en el impuesto sobre sociedades las devoluciones no son inmediatas, sino que suelen tardar, al menos, un par de meses. (Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades)

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Impuestos de las personas físicas

Las personas físicas, cuando son trabajadores por cuenta ajena, disponen de unos datos fiscales que terceros han facilitado informado sobre sus ingresos y, en la mayoría de las declaraciones, lo que se hace es confirmar ese borrador de declaración o transcribir esa información (añadiendo o modificando lo que se considere no exacto) de manera que si a la Agencia Tributaria le coinciden los datos que tu declaras con los que ellos ya tienen, no comprueban mucha más información (o no al menos en ese instante), sino que proceden a tramitarla y realizar la devolución.

Impuestos sobre sociedades de las personas jurídicas

Hay que tener en cuenta que en el caso de las declaraciones de las personas jurídicas, no existe la misma facilidad en la asociación de ingresos y gastos que en el caso de las personas físicas.

En el caso de los impuestos sobre sociedades, las personas jurídicas no tienen esos datos fiscales facilitados por terceros con los ingresos y gastos que han soportado, ni la opción de acceder a un borrador que confirmar, sino que la elaboración del impuesto sobre sociedades requiere de facilitar toda la información y cumplimentar bastante información en un modelo de impuesto en el que cada vez hay más información y más datos a facilitar.

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Modelos de Impuesto de sociedades (IS)

La Agencia Tributaria dispone de información de terceros a través de los modelos 347 o de las retenciones que se hayan practicado por cuestiones de arrendamientos (modelos 115 – modelo 180), de retribuciones de capital como dividendos (modelo 123 – modelo 193), etc. así como de información sobre el volumen de ingresos ya declarado por la propia empresa meses antes a través de modelos trimestrales de IVA (modelo 303) o el resumen anual (modelo 390), pero aun así requiere de un mínimo tiempo de procesamiento para que la Agencia Tributaria proceda a realizar la devolución.

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¿Cuándo se paga el impuesto de sociedades?

Esta pregunta es complicada de responder. Depende mucho de dónde esté situada la sociedad (provincia), la Administración tributaria que le corresponda, así como otros factores externos como la cantidad solicitada a devolver (la tesorería de la Agencia Tributaria también es limitada, y tienen que gestionar las remesas de devoluciones para no quedarse sin dinero, esperando a percibir ingresos de otras declaraciones) o que el sector de actividad de la empresa se encuentre dentro de los planes de comprobación o inspección correspondientes.

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De igual manera, hay otros factores que influyen en la devolución como:

  • La situación de recaudación de la sociedad con la Agencia Tributaria: si se tiene algún aplazamiento solicitado, casi con seguridad se procederá a compensar de oficio la deuda pendiente con el importe de la devolución;
  • Si se tiene alguna deuda en fase ejecutiva, es decir, vencido el plazo de pago, casi con seguridad no realizarán la devolución hasta que se haya abonado la deuda o procederán a compensar una cuestión con la otra;
  • Si se tiene alguna deuda, aún en periodo voluntario, pendiente de ingreso, en ocasiones se retrasa la devolución hasta que la Agencia Tributaria se asegura que has realizado el pago, de manera que garanticen que de algún modo cobrarán, ya sea que tu lo ingreses o ya sea que compensen con el importe que te van a devolver.

Los plazos y cómo realizar el impuesto de sociedades

Si el Impuesto de Sociedades te sale a devolver, los plazos para solicitar dicha devolución se estipula en 6 meses con fecha límite el 31 de julio del año siguiente al ejercicio. Este es el plazo durante el cual, la Administración comprobará si es aceptada o no la devolución del impuesto y ejecutará la misma.

¿Cuál es el plazo máximo para Hacienda realizar la devolución del Impuesto sobre sociedades?

De cualquier modo, si llegado el 25 de enero, plazo máximo para realizar la devolución el impuesto sobre sociedades, no has recibido tu devolución, te recomendamos pedir cita con el órgano de gestión tributaria de la administración que corresponda a la sociedad, pues probablemente haya habido algún problema o tu declaración esté siendo objeto de comprobación.

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¿Cuánto suelen tardar en devolverte el importe solicitado en el Impuesto sobre sociedades? ¿Alguna vez has tenido algún problema?

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